Y así nos vamos.

Y así nos vamos

 

Tiene fiebre, le duele la cabeza y siente cómo sus músculos se contraen y relajan más rápido de lo que quisiera. 

Amaneció, pesado y cansado, pero creyó que luego de un café y un baño se sentiría mejor, no fue así. Los síntomas se hacían cada vez más evidentes, y empezó a tener miedo, miedo al temible virus, el virus del que el mundo entero hablaba, miedo a que hubiese tocado su puerta, tuvo miedo a lo desconocido, miedo al mañana.

Las horas pasaron, decidió iniciar con tratamientos caseros, quizás, pensó, se estaba angustiando más de lo necesario. Pero llegó la noche, la espantosa noche, espantosa por que todo duele mas, el dolor del cuerpo y el alma. El silencio de la noche hizo que escuchara más el latido del corazón, el silencio de la noche lo hizo más consciente de su soledad, más consciente del miedo. No durmió, la fiebre no cedía, todo su cuerpo dolía más, y la angustia, esa angustia maldita de no saber si cuan largo será el mañana.

Amaneció, sabia que tenia que hacer la llamada, esa que no quería, pero debía hacer. Llamó al servicio de salud, debía informar de sus síntomas y pedir que le fueran a tomar la muestra, aquella que, confirmaría lo que el corazón gritaba. Insistió en la llamada, una, dos, tres,……..quince veces, no recibió respuesta; los síntomas empeoraban, el dolor de cabeza era más intenso, la fiebre no cedía, y empezó a sentir como los suspiros se quedaban a medio camino. No había nadie, estaba solo. Intentó tranquilizarse, insistió en llamar al servicio de salud, una, dos, tres,…quince veces, no obtuvo respuesta.

El largo día antecedió a la horrible noche. Una noche fría, con ese frío particular de la ciudad, el sonido de la lluvia, y la danza de los más tristes pensamientos. Empezó a recordar su vida, la que fue su familia, recordó a su madre, la bienamada, recordó los sueños frustrados, aquellos que se quedaron siempre guardados en el tintero, escondidos, esperando el mañana. No suspiraba bien, ya sentía que la oscuridad se robaba el aire, y tuvo miedo. En medio de la angustia, la lucha interna entre sobrevivir, pelear por más días de vida y dejar que la vida dolorosa y frecuentemente sin sentido, tomara el control; decidió llamar, intentarlo una vez más, intentó una, dos, tres,…quince veces, la grabación, el sonido interminable del replicar. Decidió entonces buscar desesperadamente otro servicio, alguien que lo ayudara. Contestaron, llegaron, tomaron la muestra, dijeron: “tiene que ir a un hospital”, cerraron la puerta. Auxilio, ayudenme, no puedo respirar, nadie escuchó. Salió, caminó y murió, en medio de la soledad, esa que de verdad mata en vida.

 

Desesperanza

 

 

Desesperanza.

“La gente habla y habla, pero no sabe qué es la escasez, darle la vuelta al arca y saber que el último mendrugo lo comimos ayer, e incluso así levantan la tapa una vez más, a ver si ha ocurrido un milagro como el de las rosas, pero hasta éste es imposible, porque ni tú ni yo recordamos haber puesto rosas en el arca, para eso es preciso recogerlas, no crean que nacen las rosas en los alcornoques, bonito sí sería, pero desvariar así es sólo efecto del hambre”. Levantado del Suelo, Jose Saramago.

 

La muerte del Médico Heandel Rentería Cordoba, tras resultar infectado por Covid-19, refleja la triste realidad de un país que nos ha tatuado la desesperanza. 

El Dr Rentería, había escrito en su cuenta de Twitter semanas antes de morir: “Personal de asistencia de Hospital San Francisco de Asís. Haciendo frente a la situación. Pero viviendo un viacrucis total sin ayuda del estado y sin salarios desde hace 5 meses” 2 Abril,2020, Quibdó, Colombia. El médico Rentería, hacía un llamado de atención sobre la precaria situación del hospital departamental, evidenciando una vez más el nefasto sistema de salud y el persistente abandono estatal.

Este lamentable hecho, es la punta de un hilo demasiado largo, un hilo de abandono, injusticia, inequidad, violencia, despojo, y desplazamiento. Todo lo anterior, enmarcado bajo la riqueza del territorio Chocoano, riqueza de la cual se lucran unos pocos, figuras ajenas, verdaderos monstruos detrás de la barbarie.

 

Vamos por partes.

 

El Hospital “San Francisco de Asís”, es el único hospital de segundo nivel en el Departamento del Chocó, atiende más de 544.000 habitantes de 30 municipios, sin capacidad de atención en cuidado intermedio, ni cuidado intensivo; hospital que en Febrero del presente año, estuvo a punto de cerrar por su crítica situación financiera, y por las precarias condiciones de su planta física. La institución fue intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, desde Marzo de 2007 hasta Julio de 2016, intervención que no dió ningún resultado, por el contrario, el hospital se acercó a la liquidación con deudas superiores a los 37 mil millones de pesos. No obstante, la Corte Constitucional en Auto 039/17, resolvió: “…Enviar al Presidente de la República este proveído ante el reiterado incumplimiento de las órdenes dictadas por este Tribunal, para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas urgentes y necesarias tendientes a superar definitivamente las dificultades que impiden el goce efectivo del derecho a la salud de la población Chocoana”. Evidentemente el Estado no llegó, de ello da tristemente cuenta el afanoso llamado del Dr. Rentería.

 

El Estado no llega, 73 años de haberse constituido como Departamento y el estado aún no llega. El Departamento del Chocó, es uno de los cuatro departamentos del país con mayor número de desplazamiento forzado, 10.162 personas, según cifras de la Defensoría del Pueblo, 483.181 personas desplazadas entre (1985-2018). Equipo local de coordinación Chocó, Briefing Departamental. Esta grave situación no se detiene, el año anterior  “66 eventos de desplazamiento forzado en los 4 departamentos del pacifico, dejaron por lo menos 19’726 personas desplazadas”. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, Pacifico 2019. El desplazamiento forzado es un crimen de lesa humanidad, un delito de carácter penal internacional,tipificado en el Estatuto de Roma Art.7. 

 

La población Chocoana enfrenta la tragedia del desplazamiento, sumada a la pobreza (Según cifras del DANE, la pobreza multidimensional en el Departamento para el 2018 fue de 45.1%, otras cifras hablan del 48%), y el abandono estatal. Todo ello, en una de las regiones con la mayor biodiversidad del planeta, con una privilegiada ubicación geoestratégica, recursos minerales, extensión de bosque nativo, y reserva de hidrocarburos; literalmente una mina de oro, pero no para los Chocoanos que la habitan, sino para las multinacionales mineras, que han implementado en la región sus megaproyectos. 

En el 2011, “[…] se habían otorgado 157 concesiones mineras a compañías transnacionales en el departamento y se encontraban en trámite 1527 solicitudes de concesiones adicionales…las principales compañías que poseen intereses sobre el territorio son Anglo American, AngloGold Ashanti, Continental Gold, Grupo Bullet, Glencore AG y Explotaciones Chocó Mineros” El Caso del Proyecto Dojura, Ximena Gonzalez, Jhoana Rocha, Tierra Digna, Junio 2012.

Para el año 2019 una sola compañía, “ AngloGold Ashanti, tenia 184 títulos de explotación minera y hay 109 títulos más de empresas con las que tienen alguna relación porque son sus filial o porque comparten miembros de juntas directivas” Contagioradio,  4 de Septiembre de 2019. 

Algunos estudios señalan una penosa relación entre masacres, desplazamiento y fecha de adjudicación de títulos mineros. Así, un informe sobre el tema establecía que “contrasta la ubicación de los títulos mineros con las solicitudes de restitución de tierras, desplazamiento forzado, asesinato de líderes sociales y masacres en los municipios donde se localizan las concesiones mineras”. Títulos Mineros de la Anglogold Ashanti Colombia S.A versus, despojo de tierras, desplazamiento forzado y asesinato de líderes sociales. Fundación Forjando Futuros.  

 

La inmensa riqueza del Departamento del Chocó la disfrutan unos pocos, aparentemente ellos sí, protegidos por el estado, mientras los habitantes del departamento, la comunidad en general, ha sido la eterna olvidada y despreciada por el estado colombiano. En el año 2016, según un diagnóstico del Departamento de Planeación Nacional (DPN), de los 31 municipios del departamento, 6 no tenían servicio de alcantarillado, y 25 no contaban con sistema de tratamiento de agua residual. El Chocó es uno de los departamentos con el mayor número de poblados NO interconectados a una red eléctrica (509 poblados). Sipi, por ejemplo, municipio del Departamento del Chocó, permanece a oscuras, la cabecera municipal solo tiene servicio de energía eléctrica de 5 de la tarde a 11 de la noche. “La prestación del servicio de energía eléctrica en la cabecera municipal de Sipi y en las otras quince comunidades que pertenecen a este territorio se hace a través de plantas que consumen cada una en promedio 36 galones de ACPM durante 10 horas; es decir, para mantener funcionando solo una máquina es necesaria la inversión de 360.000 pesos al día y de 10’800.000 pesos al mes” Los 1.710 poblados que aún se alumbran con velas en el país, El Tiempo, 10 de Febrero, 2019.  

 

Por otra parte, el Departamento enfrenta otra terrible realidad, “un grave déficit de seguridad alimentaria y desnutrición infantil”. En lo corrido del 2018, 25 niños murieron por falta de acceso a servicios de salud y agua potable. Verdadabierta.com, 21Octubre,2018. La situación llegó a tal extremo que, fue necesario buscar la protección de los menores y sus derechos, vía tutela, así mediante Sentencia T-080/18, de la Corte Constitucional, se consideró procedente la acción para la “PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ-Vulneración por deficiencias en el suministro de alimentos, de agua potable y saneamiento básico y en la prestación de los servicios de salud”.

 

El Departamento del Chocó, se ha convertido en un campo minado, por un lado las grandes multinacionales y sus ganancias en la explotación de oro y platino, los enormes dividendos de compañías dedicadas a la tala y comercialización de madera, “emprendimientos” que requieren para su rentabilidad de grandes extensiones de terreno, por otro lado, grupos armados de todos los espectros, actuando como “guardianes” de empresas y terratenientes, grupos armados disputándose los cultivos de coca y distribución de sustancias ilícitas a través del Pacifico; y en medio, vulnerable y a merced de la barbarie, sin un estado que los proteja, están los Chocoanos, asfixiados por una guerra que empezó ya olvidamos cuando y que no parece tener fin. 

A la juventud que habita el Departamento del Chocó, se le está cercenando la esperanza, jóvenes que una vez  logran terminar, cuando se puede, la educación básica, no consiguen continuar educándose, o no encuentran fuentes formales de empleo. Según la Alerta Temprana No 049-19, emanada de la Defensoría del Pueblo: “Quibdó es la ciudad de Colombia con mayor tasa de desempleo: en el trimestre comprendido entre el mes de febrero y abril de 2019 el desempleo correspondió a un 20.8%, en relación con la tasa nacional que, para el mes de abril, se ubicaba en un 10,3%. De igual  forma, se evidencia que el índice de desempleo aumentó en comparación con el año 2018, que para el mismo lapso de tiempo fue de 18.2%”. Desesperanza, qué opción deja el estado ausente, cómplice por omisión de la desgracia? Formar parte de uno u otro grupo al margen de la ley, un destino cruel, que no fue el destino que soñaron, fue el que les dio la “patria”.  

 

Por último, y como si lo anterior no fuera suficiente, a la calamitosa y vulnerable situación de la población civil, la destrucción del territorio y sus recursos; se pretende devastar 1.865 hectáreas de manglar y desgarrar el corazón de Utría.

 

Desesperanza, Colombia duele hasta la desesperanza.

 

Sistema de Salud o Mercancia.

“El espíritu abarca horizontes, camina de acá para allá y aún más lejos, no hay fronteras que lo detengan y a cada paso hacia adelante la lucidez se hace más humillante. Expulsarla, quebrar el sonido, aplastarla bajo el silencio, seria la tranquilidad y el sueño. Pero las palabras, las frases, los gestos se levantan de debajo del silencio y giran silenciosamente y sin fin”. Claraboya, Jose Saramago.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció en su Art. 25: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud[…]». La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, afirma en los principios de su Constitución que: «El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social». En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art.12 «Los estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental […]». El Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, en su Título III, Art 10 (1) «No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubieran sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad». En Colombia, el Derecho a la Salud, quedó ratificado como derecho fundamental autónomo en la Sentencia T-361/14: «El derecho a la salud es un derecho fundamental de todos los habitantes del territorio nacional que debe ser respetado y protegido y, que puede ser invocado a través de la acción de tutela cuando este resultare amenazado o vulnerado, para lo cual, los jueces constitucionales pueden hacer efectiva su protección y restablecer los derechos vulnerados[…]».

En los últimos años, pero particularmente en los últimos días, ha quedado en evidencia cómo el modelo económico que diseñó parte de los sistemas de salud en occidente, ha sido ineficiente, ineficaz y claramente inequitativo. El sistema privilegió a la empresa privada en detrimento de los ciudadanos.
Mi primera aproximación al tema fue hace más de dieciséis años, un trabajo que titulé «Proyecto de Reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud». Leyendo, estudiando e intentando ahondar en la materia, escribí «Problems with the United States Health System», en este último, advertía cómo el sistema de salud, presentado como innovador, se convertiría en un producto más, sujeto a las leyes del mercado. Desde entonces nada ha cambiado ostensiblemente, por el contrario el deterioro paulatino ha sido evidente. El menoscabo de los sistemas de salud se ha visto como una constante, particularmente, en aquellos países que decidieron entregar al mercado el derecho fundamental a la salud. Un mal sistema de salud no es exclusivo de Colombia, pero es allí donde voy a detenerme.
Para hacer un análisis sucinto pero a pesar de ello extenso, decidí dividir esta aproximación al Sistema de Salud Colombiano en tres periodos, para luego pasar a una hipótesis de lo que falló. Es importante, siempre será importante, conocer la historia, no de otra manera lograremos entender el presente.

Periodo 1945-75.
El congreso de Colombia, estableció mediante Ley 90 de 1946, el Seguro Social Obligatorio, y creó el Instituto de los Seguros Sociales, Art. 2 «Serán asegurados por el régimen del seguro social obligatorio, todos los individuos, nacionales y extranjeros, que presenten sus servicios a otra persona en virtud de un contrato expreso o presunto de trabajo o aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico», se incluyó en Art. 23 «El estado asumirá el pago del equivalente de las cuotas patronales que habrían de corresponder al seguro obligatorio de los trabajadores independientes…». En el Capítulo II, Art. 8 de esta Ley, se estableció: «Para la dirección y vigilancia de los seguros sociales, crease como entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio un organismo que se denominará Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, cuya sede será Bogotá». Por disposición de la Ley 6 de 1945 se constituyó la Caja de Previsión Social, Art. 18 «El Gobierno procederá a organizar la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales…». El ministerio de higiene se aprobó por Ley 27 de 1946 y entró en funcionamiento mediante Decreto 25 de 1947. Dos años más tarde, mediante Decreto 3842 de 1949, se organizó la «salubridad nacional», que en su artículo primero manifestaba: «El gobierno organizara en todo el territorio nacional servicios de salubridad tendientes a asegurar la salud física y mental de la población de Colombia por medio de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades que pueden afectar…» Este mismo Decreto en su Art. 4 indicaba: «[…] el Gobierno creará los siguientes organismos. a) Puestos de Salud…b) Centros de Salud…c) Direcciones Municipales de higiene…d) Direcciones Departamentales de Higiene». Bajo esta estructura, se añadió la atención médica particular y los servicios médicos llamados de beneficencia, así funcionó el sistema de salud que posteriormente vendría a ser integrado bajo la Ley 12 de 1963 y Ley 687 de 1967. En 1971, se elabora un programa para el sector salud, mediante la integración del mismo al Plan General de Desarrollo Económico y Social. Hacia finales de este periodo (1974), en el que se configuró un modelo de atención predominantemente público, «el sector oficial, conjuntamente con la seguridad social, atendía el 49% de la población y el sector privado el 15%» Salud Pública y Social, H Forero Caballero, Universidad Nacional.

Periodo 1975-93.
A más dispersión mayor burocracia, difícil control y mayor corrupción. Durante este periodo se promulgó el Decreto 056 de 1975, mediante el cual se estructuró el Sistema Nacional de Salud, Art. 1:»Entiéndase por Sistema Nacional de Salud al conjunto de organismos, instituciones, agencias y entidades que tengan como finalidad específica procurar la salud de la comunidad en los aspectos de promoción, protección, recuperación y rehabilitación». Un sistema que quizá pretendía unificar las dependencias ya existentes, o lograr una integración de políticas en salud a nivel nacional. En mi opinión, este sistema incrementó en gran medida los niveles de burocracia administrativa y técnica así: Art. 8 «Los Servicios Seccionales de Salud funcionarán como dependencias técnicas del Ministerio de Salud Pública», Art. 10 «Las Secretarías de Salud de los Departamentos, de las intendencias y Comisarías y del Distrito Especial de Bogotá, se incorporarán en su funcionamiento al Servicio Seccional de Salud correspondiente», Art. 22 «La dirección del Sistema Nacional de Salud en las Unidades Regionales corresponderá a uno de los hospitales de la región que se denominará Hospital Sede de la Regional, determinado por el Ministerio de Salud de acuerdo con el Servicio Seccional de Salud»; además de lo anterior, se les permitió «…la disposición de los bienes patrimoniales adquiridos a cualquier título…» Decreto 056/75, art 33.
Durante este periodo, el Sistema estuvo conformado por tres subsistemas: Seguridad Social (ISS, entidades adscritas, cajas de previsión); Privado (medicina prepagada y pago independiente), y Oficial. A pesar de la dispersión a la que hago referencia en el párrafo anterior, y que constituye a mi modo de ver, uno de los principales escollos que posteriormente le abriría la puerta a la corrupción, este era el sistema público, que de haberse tomado en cuenta los avances del periodo anterior y de este, corrigiendo los fallos en su estructura, y dando un enfoque hacia la equidad, acceso efectivo, eficiente, real en los diferentes niveles de atención en salud, hubiese funcionado mejor que lo que vendría a continuación. Hacia finales de este periodo, se empezó a recurrir al argumento de insuficiente cobertura para forzar su cambio. La crítica, cada vez más creciente al Sistema Público de Salud, fue amplificada en los medios de comunicación. Esta «preocupación», que para muchos ciudadanos resultaba una consecuencia lógica del «mal» sistema público, en realidad respondía a un cambio económico de carácter internacional.
A principio de 1990, se empezaron a formular una serie de medidas económicas para «orientar» a los países en desarrollo, disposiciones con las cuales «Washington está de acuerdo», según declaraba John Williamson, uno de sus autores. Esto significaba que el complejo político-económico-intelectual, integrado por los organismos internacionales (FMI,BM,FR, Congreso de EUA), estaba de acuerdo. Bajo ese «consenso», al que se le dio el nombre de «Consenso de Washington», se dio un giro a lo público en favor de lo privado. Se utilizaron argumentos como: «sector privado eficiente y en expansión» Fischer; «mercados libres y moneda sólida» Krugman; «la cultura de l’estabilitat» Guitián, M. Muns, J. Bajo ese convenio se excluyó casi por completo el tema de la equidad. América Latina, aplicó «juiciosamente» las políticas de ajuste derivadas del consenso, la región más desigual del planeta iniciaba así la utilización de estas políticas económicas en el sector salud.

Periodo 1993-Hoy
Sin perder el desarrollo de los acontecimientos en el periodo anterior, se promulgó en Colombia, la Ley 100 de 1993 (Diario Oficial No 41.148 de 23 de Diciembre de 1993). Esta Ley estructuró el Sistema de Salud (Sistema General de Seguridad Social en Salud), en tres «pilares» que fueron: Art 155(1), «Organismos de Dirección, Vigilancia y Control. (2) Los Organismos de Administración y Financiación. (3) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicos, mixtos o, privados”. Me detengo en el numeral (2), pero sobre el cual ahondare posteriormente. “Organismos de Administración y Financiación”, este fue uno de los puntos que en mi opinión, desde su concepción degeneró el sistema, la intermediación. Se incluyó a las EPS, Art.155 (2)(a) “Las Entidades Promotoras de Salud”), como organismos de administración y financiación, y no contento con ello, se les entregó el recaudo de las cotizaciones, Art.156(d) “El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía, quien delega en lo pertinente esta función en las Entidades Promotoras de Salud”. El plato quedó servido, pero además….Art.287 “…Las Entidades Promotoras de Salud… podrán realizar…el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades..”. Otorgar el poder de organizar la prestación del plan de salud obligatorio (Ley 100/93, Art.177), además de la potestad del recaudo, pago y transferencia, ha sido a mi modo de ver, uno de los mayores errores del sistema. El Estado como ordenador del gasto, el Ministerio de Salud, y la entidad constituida para el manejo financiero, debieron asumir la totalidad del recaudo, transfiriendo directamente al Prestador de Servicios de Salud la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La Ley 100 de 1993, fue creada bajo las normas del mercado, siguiendo la política económica neoliberal, diseñada particularmente por organismos internacionales, y aplicada a Latinoamérica. Bajo esta Ley, desaparece el subsidio a la oferta afectando a la red pública y favoreciendo el modelo privado de atención. Lo que en palabras de los economistas neoliberales de la época, quienes contribuyeron al diseño de este nuevo sistema de salud, dieron en llamar “condiciones costo-efectividad”. Murió el paciente, nació el cliente.
El nuevo Sistema de Salud, estableció la obligatoriedad de la afiliación, inicialmente bajo tres modalidades, Art. 157 “…todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados”. Art.156(b) “Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiara con recursos fiscales…”. Por otro lado, la Ley 100/93, abrió la puerta a la privatización del sistema de salud en manos de las Empresas Promotoras de Salud, Art.177 “….entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y el recaudo de sus cotizaciones…” pero además encargadas de “organizar y garantizar, directa o indirectamente la prestación del Plan de Salud Obligatorio…”, encargadas también de: Art.156(de) “…la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras”. La ley 100, dio el nombre de Instituciones Prestadoras de Salud a “…entidades oficiales, mixtas privadas, comunitarias y solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud…”
Los hospitales públicos, se convirtieron por efecto del nuevo sistema de salud en ESE (Empresas Sociales del Estado), mediante Art.195 de la Ley/93. Estos últimos en franca desventaja, particularmente si se tiene en cuenta que pasarían de subsidio a la oferta a subsidio a la demanda , y que su presupuesto también se afectaría, tal como lo muestra Art.195(7) “El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley”. Con subsidio a la demanda, y ante la imposibilidad de afiliar directamente a los pacientes, el hospital público quedó a merced de las Entidades Promotoras de Salud y la negligencia del estado.
Desde la promulgación de la Ley 100 de 1993, se han expedido numerosos leyes, decretos y sentencias, ratificando, cambiando el nombre a procesos e instituciones, sin que ello implique un cambio sustantivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Qué Falló?

La cobertura, argumento utilizado por algunos sectores, resulta insuficiente para justificar un sistema de salud evidentemente inequitativo, que favorece intereses privados. La cobertura se ha reducido en buena parte del territorio nacional a tener un carnet de afiliación, muchos habitantes no tienen acceso a servicios de salud en los diferentes niveles de atención. En el país que se ufana de una cobertura del 94,66%, según Minsalud, existen solo 84.556 camas hospitalarias para una población de 49 millones de habitantes, es decir, un promedio de 1.7 camas por cada mil habitantes. La privatización del sistema ha demostrado que cobertura no es sinónimo de universalidad. Tal es el caso de departamentos como Chocó, con tan solo seis hospitales de primer nivel para una población aproximada de 520.000 habitantes, y un solo hospital de segundo nivel.Semana Rural, Marzo 30 de 2020. La situación del departamento del Valle del Cauca, donde se adeuda a clínicas y hospitales cerca de 61.600 millones de pesos, y particularmente, la grave situación del municipio de Buenaventura, con tan solo una clínica para atender una población aproximada de 400.000 habitantes, y un solo hospital municipal público en lamentable crisis financiera. El Guaviare, con un solo hospital de segundo nivel en el departamento. La salud como derecho, tal como quedó establecido en múltiples sentencias de la Corte Constitucional, ha quedado reducida a un negocio, de ello hablan las más de 207.000 tutelas amparando el derecho a la salud, presentadas en el 2018. Defensoría del Pueblo 2019.
En mi opinión, son cinco las principales razones que demuestran el fallo del actual Sistema de Salud: 1-Subsidio a la Demanda. 2-Intermediación Financiera. 3-Integración Vertical. 4-Pauperización Laboral. 5-Corrupción.

Subsidio a la Demanda. (La trampa que enterró al hospital público).
La financiación estatal al sistema de salud, particularmente a hospitales y centros de atención pública, fue puesta en la picota pública bajo el trillado discurso “lo privado funciona mejor”, se alegaba que la asignación de recursos no “generaba incentivos hacia la economía”, esto llevó a una competencia desigual entre la red hospitalaria pública y el naciente negocio privado, esta batalla la perdió la red pública. Tres razones a mi modo de ver, 1- desfinanciación estatal, 2- incremento en la mora por parte del estado y los privados con la red pública, 3- integración vertical (nociva práctica) por parte de los privados, que dejaron de contratar con la red pública y se convirtieron en dueños absolutos de la cadena.
Los hospitales públicos, funcionaban mediante subsidio a la oferta, es decir, en la transferencia directa de recursos fiscales al sistema de salud para financiar sus acciones. El estado entregaba el presupuesto correspondiente al año fiscal y el hospital ejercía su labor de atención a pacientes, atención que no dependía de una entidad privada. Con la ley 100, se transformó el subsidio a la oferta por subsidio a la demanda, es decir el hospital debía atender a los pacientes sin recibir previamente el presupuesto para ello, el recurso de acuerdo al nuevo sistema, se recibiría posterior a la atención, y como reembolso contraprestación de servicios, con un agravante, el paciente ya no llegaba al hospital directamente, sino por intermedio de la EPS a la cual se encontraba afiliado. Art.156(e) “Las Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de los servicios de las Instituciones Prestadoras…” Art.156(f) “Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación- UPC..” Art. 239 “En forma gradual las entidades territoriales, organizará el régimen de subsidios en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley, de tal forma que una parte creciente de los ingresos de las instituciones prestadoras provenga de la venta de servicios de los planes de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud […] la sustitución de trasferencias por la contratación de servicios y la implementación de los subsidios a la demanda en salud”. La deuda de los entes territoriales y las EPS con los hospitales asciende a los 8.8 billones de pesos, segun la Asociacion Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (ASESI), Feb, 2019. Esta cifra habla de lo que significó el subsidio a la demanda y la intermediación financiera impuesta por la Ley 100 de 1993. En este lamentable camino, en en el cual el derecho se convirtió en negocio, y ante la imposibilidad de competir en las condiciones impuestas por el mercado de la salud, quedaron instituciones de enorme significado para la comunidad, como el Hospital San Juan de Dios, el Instituto Materno Infantil, por mencionar algunos.

Intermediacion Financiera.
Nefasta modalidad mediante la cual la Ley 100 de 1993, permitió que los recursos de la salud fueran a las Entidades Promotoras de Salud, y no directamente a quienes prestaban el servicio de salud. Fue así como, mediante Art.177 “Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía…”. Se le entregó a las EPS el recaudo y el control, tal como lo estableció el Art. 179 “…las Entidades Promotoras de Salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos […]”. Igualmente, y no siendo suficiente con entregar la potestad de la recaudación del recurso público a un ente privado, que además recibió el monto total de la Unidad de Pago por Capitación (atendiera o no al afiliado o beneficiario), la Ley 100, permitió que estas EPS, recibieran el recaudo correspondiente a “pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles” Art.184 “[…]Los recaudos por estos conceptos serán recursos de las Entidades Promotoras de Salud[…]”. Se permitió que las EPS, asumieran el recaudo de las cotizaciones, y que la diferencia entre este ingreso y el valor de la UPC fuera girado al Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), hoy llamado ANDRÉS (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).
Les encanta cambiar el nombre a la misma incapacidad, el problema está en la estructura misma de la ley, a pesar de la gran cantidad de leyes y decretos surgidos con posterioridad a la Ley 100 de 1993, y a pesar del sinnúmero de tecnocracia, no se ha logrado cambiar lo que subyace en el fondo mismo de este desafortunado sistema de salud. Tal es el caso de la Ley 1753 de 2015, que estableció las funciones de la Administradora del Recurso,e indica: Art. 66: “La entidad tendrá como objeto administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (FOSYGA), los Fondos de Salvamento y Garantías para el sector salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidos en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones parafiscales de la Protección Social (UGPP); los cuales confluyen en la Entidad”, pero insisten en permitir la intermediación, cuando a renglón seguido el artículo señala: “En ningún caso la Entidad asumirá las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud”. La Ley sobre la cual se construyó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, permitió que los particulares, además de ser intermediarios financieros dentro del sistema, actuarán como Entidades Promotoras de Salud, recibieran la Unidad de Pago por Capitación (UPC), ingresos por copagos, cuotas moderadoras, recobros, los recursos de la subcuenta de compensación del entonces FOSYGA, hoy ADRES. Igualmente, el Art. 23 de la Ley 1438 de 2011, en lo que hace referencia a “Gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud”, estableció un equivalente de hasta el 10% del valor de la UPC para las EPS.
La intermediación financiera ha persistido, independiente del número de leyes o decretos que con el paso del tiempo se han expedido en materia de salud; tal es el caso del Decreto 2265 de 2017, Art.2.6.4.3.1.1.4: “[…] La ADRES autorizará la apropiación de los recursos a que tenga derecho las EPS y EOC y girará los recursos que procedan como resultado del proceso de compensación”.
En el proceso de intermediación financiera, existe otro actor al que poco se menciona, y que se lucra del sistema, los bancos. Como lo he venido resaltando, el derecho a la salud fue vulnerado y convertido en un negocio, productivo para unos pocos, y como es de suponer, el sistema financiero es uno de esos pocos. Ya desde la estructura de la ley 100, Art.287 “Las Entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías y/o de Pensiones podrán realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de los recursos por intermedio de las instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades…”
La actividad de intermediación implica que el recurso público de salud, pase por el sector financiero, así en Resolución 1470 de 2011, Art.4: “Las Entidades Promotoras de Salud que operan en el Régimen Subsidiado, se registraran como beneficiarias de la cuenta maestra, para lo cual deberá informar la cuenta bancaria a la cual se trasladaron los recursos destinados para atender los gastos que demande la administración del aseguramiento[…]”. Resolución 4621 de 2016, Art.2 Parágrafo 1: “…La documentación para el registro de la cuenta bancaria de los proveedores de servicios y tecnologías de salud ante el Administrador Fiduciario de los recursos el Fosyga o quien haga sus veces…”. Decreto 2265 de 2017, Art.2.6.4.2.1.3: “La apertura de las cuentas maestras se hará por las EPS y EOC a nombre de la ADRES en entidades bancarias vigiladas por la superintendencia Financiera de Colombia…
El Decreto 1283 de 1996, abrió la puerta a la participación de entidades financieras en lo que a partir de la ley 100, sería el negocio de la salud, el decreto estableció en su Art. 4: “…cada una de las subcuentas que componen el fosyga deberá ser administrada mediante encargo fiduciario…”. Nace entonces la siniestra participación de la banca en forma de Consorcio Fidufosyga 2005, constituido por : La Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -Fiduagraria S.A., Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A- Fiducoldex, Fiduciaria Bancolombia S.A., Fiduciaria Davivienda S.A., Fiduciaria Bogotá S.A., Fiduciaria de Occidente y Fiduciaria Popular S.A. El trabajo de estas entidades financieras era y lo sigue siendo, el negocio; a tal punto que en su momento la Contraloría General de la República, profirió fallo de responsabilidad fiscal a las fiduciarias de dicho consorcio por 485 millones de pesos. Actuaban realizando cobros no justificados al Fosyga. Como he insistido anteriormente, bajo este sistema de salud, se cambia el nombre de las entidades o de los procesos que se desarrollan, pero sustancialmente nada cambia, y siguiendo esta línea, aparece el Consorcio Sayp 2011, mediante Resolución 3977 de 2011, constituido por La Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., y Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A.-Fiducoldex. En la adjudicación de este consorcio hubo mas preguntas que respuestas, como que en su momento, el entonces ministerio de la Protección Social, solo recibió una oferta para manejar 39 billones de pesos a cargo del Fosyga, posteriormente el Ministerio declaró desierta la licitación, decidiendo posteriormente en un proceso de selección abreviada de menor cuantía (ASMC No 4 de 2011 AR), adjudicar el contrato al Consorcio SAYP 2011, mediante resolución 3977 AR.
En el año 2018, se liquidó el consorcio, habiéndose creado previamente bajo el Art. 66 de la Ley 1753 de 2015 La Entidad Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-(ADRES). A Pesar de los cambios, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), reportó el año anterior, que la deuda tanto de EPS del régimen contributivo como subsidiado y por supuesto de ADRES, con hospitales y clínicas (207 instituciones), ascendía a 10.1 millones de pesos.

Integracion Vertical.
Como lo he mencionado anteriormente, es la estructura misma de la ley 100, la que en mi concepto, convirtió el derecho a la salud en un negocio, y las fallas del sistema provienen de su estructura misma. A pesar de los múltiples decretos, resoluciones y leyes, sólo se ha maquillado una nefasta base. Es así como en la Ley 100 de 1993, Art.156(k): “Las Entidades Promotoras de Salud podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias Instituciones Prestadoras de Salud…”. El Sistema de Salud bajo esta ley, abrió la puerta y sirvió en bandeja el negocio a las Entidades Promotoras de Salud, se les otorgó la función del recaudo de los recursos del sistema, se permitió que fueran propietarias de las Instituciones Prestadoras de Salud en todos sus niveles de atención, se permitó su participación en empresas proveedoras o prestadoras de tecnología en salud. Se dio libertad en modelo de contratación y pago, Art.179 “…las Entidades Promotoras de salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos…”. El SGSSS, le dio a las Entidades Promotoras de Salud, el poder sobre la modalidad de contratación, influir en la limitación de servicios, control al acceso, en algunas ocasiones negación a servicios contemplados en el Plan de Beneficios, tal y como queda demostrado en las 207.734 tutelas presentadas en 2018, invocando la protección al derecho fundamental a la salud. Por otro lado, que una Entidad Promotora de Salud, tuviese injerencia en las decisiones de carácter médico (autonomía médica), influencia directa o indirecta en las decisiones de carácter legislativo; le otorgó privilegio y posición dominante dentro del sistema. Esta práctica de integración vertical, contribuyó lamentablemente, al debilitamiento de la red pública en salud.

Pauperizacion Laboral.
El personal de salud, y particularmente los médicos, pasaron a ser en el SGSSS, profesionales a quienes se les vulneró la autonomía profesional, se les limitó la posibilidad de tener relaciones laborales a término fijo o indefinido, con adecuadas prestaciones sociales. Fueron presionados para constituir cooperativas, y posteriormente la aún más desventajosa modalidad de vinculación conocida como : Orden de Prestación de Servicios (OPS). A la inestabilidad laboral, se suma la inmensa deuda que tanto Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y el Estado, tienen con los trabajadores de la salud, hoy llamados “talento humano en salud”; haciendo la salvedad del subregistro que existe sobre la materia, la Sociedad Colombiana de Anestesiologia y Reanimacion (SCARE), presento un informe en el cual se indicaba que “[…] las deudas al talento humano en salud superan en Colombia los 6 mil millones de pesos[…]”.

Corrupción.
Sobre este punto se podría escribir un extenso tratado, aquí mencionare algunas perlas.
Falsas tutelas, negación de servicios, negación de medicamentos, son algunas de las modalidades que frecuentemente se encuentran en el sistema. La mega corrupción demuestra que el llamado Sistema General de Seguridad Social en Salud, concebido bajo la Ley 100 de 1993, es nefasto. En 2011, 34 gerentes de EPS, fueron investigados por desfalcos al sistema bajo la modalidad de recobros (30 mil millones de pesos). En 2017, la EPS Coomeva reportaba un patrimonio negativo de 495.670 millones de pesos, y su banco, patrimonio positivo de 389.228 millones de pesos. Como lo he mencionado, son innumerables y cuantiosos los escándalos de corrupción al interior del SGSSS, sin embargo, quiero hacer énfasis en el que se conoció como: “El Desfalco de la Historia”. Fue, en mi opinión, un contubernio público-privado, sin la ayuda por acción u omisión de uno, el otro no hubiese logrado la mega- malversación de recursos públicos. En este desfalco se emitió fallo por responsabilidad fiscal en contra de Carlos Gustavo Palacino (presidente de la EPS SaludCoop), quien constituyó un emporio privado con recursos públicos de la salud. De este escándalo se conoció que 6 mil millones de pesos fueron utilizados como bonificación a directivos. Igualmente, en 2001 bajo un sofisticado entramado, la EPS SaludCoop, adquirió las EPS Cafesalud y Cruz Blanca, intentando obtener el monopolio del mercado (negocio de la salud). En 2013, se expidió por parte de la Contraloría General de la República, el fallo de responsabilidad 001890, por el desvío por parte de SaludCoop de 1.4 billones de pesos. En 2018, se dictó medida de aseguramiento contra Palacino por el delito de peculado por apropiación en beneficio de terceros. En ese oscuro entramado, se liquidó SaludCoop, pero sus 4 millones de afiliados pasaron a la EPS Cafesalud, miembro del mismo grupo. El gobierno permitió el traslado de los afiliados a Cafesalud, a pesar de que la EPS tenía al momento un déficit de 500 mil millones de pesos; sin embargo, el ministerio de salud en cabeza del señor A. Gaviria, expidió la resolución 4385 de 2015, que estableció las condiciones para la suscripcion de: “titulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud – EPS por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la salud del FOSYGA o quien haga sus veces…”, de acuerdo al Art. 2 de dicha resolución: “Los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones – BOCAS que suscriba este Ministerio, estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud- EPS […]”. Con fundamento en lo anterior, se entregó recursos públicos de la salud de la subcuenta del Fosyga, para la recapitalización de Cafesalud. “[…] capitalizar una empresa privada con recursos de la ciudadanía colombiana y, para adelantar la transacción, el Estado dispuso de la medida regulatoria que se requería”. Carolina Corcho. A través de los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016, se amplió el plazo para que las EPS se capitalizaran, flexibilizando por tanto, las exigencias financieras que se suponia debian cumplir. El Decreto 2117 de 2016, dejo el plato servido para la pesadilla que vendría a continuación, mediante Art.2.1.13.9: “En los procesos de fusion, escision, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional[…]”.Carolina Corcho, Poderes Fácticos y Aceptación en el sistema de salud en Colombia, el caso Medimas, Ideas Verdes. Análisis Político. Número 12, Octubre 2018.
Lo que posteriormente ocurrió, fue la venta de Cafesalud al consorcio PrestarSalud, (por valor de 1,42 billones de pesos, mediante préstamo con recursos públicos provenientes de Findeter), uno de cuyos nefastos apéndices resultó ser la EPS Medimas, que con el irrisorio capital de un millón de pesos, fue considerada con la suficiente solvencia financiera para manejar 320 mil millones de pesos mensuales, correspondientes a la UPC de los afiliados. La Procuraduría advirtió al Ministerio de Salud, en cabeza de Alejandro Gaviria, de 7 graves irregularidades encontradas al cierre de la fase preventiva contra Medimas EPS. Evidentemente no se hizo nada, la tragedia la viven a diario los afiliados a esa muy nefasta EPS. El año pasado, según la Superintendencia Nacional de Salud, se reportaron “10.603 quejas” contra esa EPS, personalmente, creo que son muchas más. Ahora bien, en el presunto caso que llegue a ser liquidada la EPS, quien responderá por detrimento del recurso público, como responderán quienes por acción u omisión permitieron, a pesar de las advertencias, que esa entidad participara como actor en el sistema de salud? Ocurrirá lo mismo que con la liquidación de SaludCoop,Cafesalud, existirá otro entramado oculto que saldrá a la superficie una vez se formalice una posible liquidación de la EPS Medimas? Son mas preguntas que respuestas.

Qué Hacer?
No soy optimista, lamentablemente en Colombia,la evidencia muestra que el poder y el privilegio se mantiene en pocas manos, y los pocos que se lucran abundantemente del negocio en que convirtieron el Sistema de Salud, no van a permitir que el modelo sea modificado. Con lo anterior, y haciendo una precisión a quienes argumentan que lo público es “querer regalado”. Los habitantes del territorio nacional, concurren con el Sistema de Salud de una u otra manera, a través de impuestos directos o indirectos, pero además, el recurso público para salud proviene de : aporte de empleados y empleadores de acuerdo al salario base, cotización mensual correspondiente al porcentaje de la mesada pensional en el caso de los pensionados, cotización de trabajadores independientes, recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), estos últimos, provienen de los ingresos corrientes de la nación (tributarios, como IVA, Renta, Timbre, Arancel y no tributarios, como Tasas, Multas, Contribuciones) con destinación específica, y que son transferidos a las entidades territoriales, entre otras, para el financiamiento de los servicios de salud.
En mi opinión, el sistema de salud en su totalidad, debe ser transformado, no reformado, no reestructurado, cambiado. Un Sistema de Salud con enfoque en el ser y no en el negocio.
Propongo algunas ideas, evidentemente, un proyecto que modifique el actual SGSSS, sería demasiado extenso para estas líneas.
Cualquier sistema de salud, se enfrenta a realidades que le son propias, pero también, realidades que le son comunes, -envejecimiento de la población,-carencia de hábitos saludables,-enfermedades crónicas, -elevado costo de medicamentos y tecnología. Igualmente, existen algunas variables, importantes al momento de considerar un buen sistema de salud, -costo y calidad de atención,-número de habitantes por médico,-número de camas por cada mil habitantes,-tasa de mortalidad infantil, -esperanza de vida al nacer,-gasto en salud como porcentaje del PIB.
Considero que, el Sistema de Salud debería ser público.
-Es fundamental un Sistema de Salud, eficiente, eficaz, incluyente, equitativo, solidario, de calidad.
-Descentralización, con ello me refiero al fortalecimiento de hospitales en todos los niveles de atención, a escala departamental y municipal. Medición de calidad semestral y anual en todos los niveles de complejidad.
– Sistema Público de Salud, permitiendo la participación de privados, únicamente bajo la modalidad de planes voluntarios de salud.
– Considerando un Sistema Público de Salud, la transferencia de recursos a hospitales, centros, puestos de salud, y demás instituciones del nivel público, debe ser directa, sin intermediación de privados, y con privados me refiero también a los bancos. Los recursos del Sistema Público de Salud, son recursos públicos, provenientes como lo mencione anteriormente, de los aportes de empleados y empleadores, del porcentaje correspondiente a la mesada pensional, de la participación de trabajadores independientes, y por supuesto del Sistema General de Participaciones.
– Todos y cada uno de los recursos del Sistema Público de Salud, confluirían sin intermediación, a un ente no privado, pero independiente de la corrupción estatal, cuya función sería el recaudo directo del recurso público de salud, y la transferencia, igualmente directa, a las instituciones públicas de salud.
-Un modelo de salud con especial énfasis en atención primaria, particularmente, en un concepto bajo el cual me eduque, el médico de familia; este profesional de la medicina es en mi opinión, fundamental para el éxito de un Sistema Público de Salud. Capaz de dar atención a grupos de familia, entablar el vínculo que facilita abordar, y llevar a cabo con éxito, el manejo integral de las personas. Por otro lado, permite que se haga especial énfasis en promoción y prevención en salud. En este orden de ideas, la atención regular y oportuna redunda en beneficio para el núcleo familiar y para el sistema.
-Hospital Público-Universitario, instituciones con los mayores estándares de calidad, modernos recursos y tecnología, que apoya y fortalece la educación pública en áreas de la salud.
-Creación de una institución nacional pública, para la fabricación de medicamentos, lo anterior, disminuiría sustancialmente el costo de estos, y por tanto contribuiría al fortalecimiento del sistema.
Sin embargo, dudo que bajo las actuales circunstancias económicas, sociales y políticas que vive el país, exista la voluntad para cambiar el nefasto Sistema de Salud que hoy vivimos, mi lectura pesimista, apunta a un deterioro aún mayor del mismo. Lamentablemente, es altamente probable que, una vez más, bajo una falsa premisa, se intente convencer a la población, que las aseguradoras de salud, de carácter internacional, serán quienes con sus inyecciones de capital, traerán la recuperación; nada más alejado de la realidad. La participación de capital extranjero al Sistema de Salud, solo conducirá a una prestación mucho más costosa para los ciudadanos, mayor restricción de servicios y en últimas, perpetuará la salud como negocio.

Negligencia.

 

«Excusado será decir que, de súbito conscientes de sus responsabilidades, los miembros del comité no se quedaron de brazos cruzados, esperando que el mar rojo se les abriera de par en par». Ensayo sobre la Lucidez, Jose Saramago.

Pandemia, según la Organización Mundial de la Salud, hace referencia a la propagación mundial de una nueva enfermedad que debe cumplir una serie de criterios y haber superado la fase de epidemia. La pandemia generada por el Coronavirus (Covid-19), ha sobrepasado cualquier limite imaginable y ha ocasionado el desbordamiento del sistema sanitario. Si bien es cierto, cualquier individuo puede resultar contagiado por el virus, algunos, que para el caso han resultado ser cientos de miles alrededor del mundo, desarrollan complicaciones inherentes a la infección viral. Estas personas deben ser atendidas en centro hospitalarios, por personal sanitario destinado para tal fin. En ese orden de ideas, es claro que el personal medico y paramédico se ve expuesto directamente al virus por contacto con pacientes contagiados y en razón de su trabajo. Por lo tanto, resultaría apenas obvio que los gobiernos por medio de las autoridades encargadas presten toda la protección y cuidado a los trabajadores de la salud, ya sea directamente o a través de las administradoras de riesgos laborales pero, como veremos, lo obvio en países como Colombia no siempre resulta claro.

Negligencia, la Real Academia de la Lengua (RAE) define negligencia como: «Descuido, falta de cuidado, omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente». En la teoría del derecho se considera la negligencia como un elemento constitutivo de la culpa y hace referencia al defecto en el obrar, inobservancia del deber de cuidado, elemento que contraviene las reglas generales de la debida atención.

Los derechos inherentes a la persona humana son fundamentales tal como lo establece la Constitución Política de 1991 y las Convenciones Internacionales, es así que, en el Capitulo II sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los Artículos 48-49 señalan: «La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado...», «La atención de la salud y el saneamiento ambiental serán servicios públicos a cargo del estado…». Así mismo el Articulo 366 de la misma constitución establece: «El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado…».

Por un lado, el incumplimiento de las normas constitucionales y de aquellas incorporadas al Bloque de Constitucionalidad generan responsabilidad, máxime cuando este incumplimiento por acción u omisión causa un resultado dañoso para la vida, la integridad o la salud de los asociados. Por otro lado, cabe resaltar que, en el estudio del derecho se establece la responsabilidad y particularmente la responsabilidad penal, que tiene su origen en la culpabilidad derivada de la comisión de hechos dolosos, culposos o preterintencionales; así, en el Art 21 del Código Penal Colombiano, se tiene que el dolo, la culpa y la preterintencion son formas o modalidades de la conducta punible. Para el caso en particular, el Art 23 del CP señala : «La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confío en poder evitarlo». Por lo tanto, en términos generales, los delitos culposos son aquellos que por acción u omisión implican una violación al deber de cuidado y que producen un resultado dañoso para un interés jurídicamente protegido.

Ahora bien, si es responsabilidad del estado la protección de sus asociados, y negligencia es la falta de cuidado o defecto en el obrar, podríamos considerar que frente a la situación actual y ante el estado de emergencia, le concierne al estado proporcionar los elementos de cuidado y protección que correspondan para salvaguardar la salud y vida  de los trabajadores sanitarios que, en razón de su oficio están en mayor exposición. Se trata de una situación extrema, el personal de salud forma parte de la primera linea de atención (batalla), no se puede obligar a médicos y paramédicos que ademas de no recibir adecuada remuneración, deban comprar de su bolsillo el equipo de protección necesario para realizar su trabajo con el cuidado que las circunstancias ameritan. Los responsables en la cadena de mando actuando con negligencia y desconociendo la obligación de cuidado que, como representantes del estado les corresponde, estarían vulnerando la constitución y la ley.  Es el estado per se o a través de las administradoras de Riesgos Laborales quienes deben asumir la protección y cuidado frente al personal de salud y ante la situación actual.

No es una solicitud, es una obligación constitucional del estado, máxime cuando a través de la Organización de la Naciones Unidas se ha conocido que, «es precisamente el «alarmante fallo» de la cadena de suministros de materiales de protección y test de diagnostico, junto con una «carga de trabajo» sin precedentes lo que esta poniendo a las enfermeras en riesgo. Estamos viendo una carga de trabajo sin precedentes para los enfermeros sobre todo los especializados en cuidados intensivos, y los que están respondiendo a la Pandemia de COVID-19″, dice el informe, y añade que: «trabajan sin materiales de protección adecuado, sin tiempo para descansar y recuperarse, ni asistencia y con pocas consideraciones a su bienestar físico y mental». Igualmente el informe señala que: «Los contagios entre el personal sanitario esta disparando las alarmas. Suponen un 9% de los casos en Italia y un 14% en España. En todo el mundo, mas de 100 profesionales de la salud han muerto tras infectarse desde diciembre cuando surgió el brote en China»de acuerdo a denuncia de la Organización Mundial de la Salud. Noticias ONU, 7 de Abril 2020.

Resulta inadmisible que el estado no asuma directamente o a través de las administradoras de Riesgos laborales el cuidado y protección del personal sanitario, proveyendo de los elementos necesarios para tal fin. Es igualmente inadmisible e indignante que instituciones públicas o privadas en su afán de evitar cualquier obligación de cuidado, asuman el contagio del personal de salud como contagio social. La probabilidad de que los médicos y el personal sanitario en general, se contagie en razón de su trabajo es mayor que en orden al contagio social.

Hago por tanto un llamado para que el estado asuma su obligación de cuidado frente al personal sanitario, y en particular de cara a la Pandemia por Covid-19, ya sea  directamente o a través de las administradoras de Riesgos Laborales.

Por ultimo dejo esta consideración:»El coronavirus ha puesto de rodillas a los países con mejores sistemas sanitarios y va a ser peor en aquellos  donde la sanidad privada juega un papel muy importante» Maria Neira, especialista de la agencia de la ONU encargada de velar por la salud pública mundial.

 

El otro trafico.

 

«Creo, señor primer ministro, que nos encontramos ante un clarísimo ejemplo de oferta y demanda, Y eso viene a propósito de que, estamos hablando de personas que en este momento solo tienen una manera de morir, Tal como en la duda clásica acerca de que apareció primero, si el huevo o la gallina, tampoco se puede distinguir siempre si la demanda precedió a la oferta o si, por el contrario, fue la oferta al que puso en movimiento la demanda..’ Las Intermitencias de la Muerte, Jose Saramago.

 

Hoy mas que ayer, la vida y la muerte invitan a reflexionar. La pobreza y con ella el hambre lleva a la muerte, la enfermedad y con ella la oscuridad de la pandemia que hoy nos ataca, igualmente lleva a la muerte, sin embargo, las armas son también instrumentos de muerte, este escrito es sobre ello.

El Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo titulo es:»Acción en caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión’ en su Articulo 39 establece: «El Consejo de Seguridad determinara la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales».

Llama la atención que tanto la Organización de Naciones Unidas como la Corte Penal Internacional, se han centrado en las situaciones que violan el derecho internacional particularmente en Africa y algunos países de la Península Balcánica. Es así que, en el periodo 2018, el Consejo de las Naciones Unidas, impuso nuevas medidas bajo el Articulo 41 de la Carta en Sudan del Sur, Somalia, Republica Democrática del Congo, Libya, Republica Centro Africana, Yemen, y Mali; autorizando incluso, a las fuerzas francesas en la Republica Centro Africana y Mali a tomar todas las medidas necesarias de apoyo. «[…] the Council reiterated the authorization granted to the French forces in the Central African Republic and Mali to take «all necessary measures» to support […]» Repertoire of the Practice of the Security Council, 21st Supplement, 2018.

De igual manera, el Consejo renueva la autorización para que en la situación de Bosnia y Herzegovina, los estados miembros bajo la fuerza de la Union Europea Althea (EUFOR-Althea) y la Organización del Tratado del Atlantico Norte (NATO), hagan presencia y tomen todas las medidas necesarias con el fin de crear un marco general de paz en la región (Repertoire of the Practice of the Security Council, 21st Supplement, 2018). Sin embargo, no se llama a la fuerza Africana hacer presencia y tomar «todas las medidas necesarias» en aquellos territorios donde se origina el trafico de armas que abastece a los grupos ilegales en conflictos armados y que afectan a la región, atentando contra su población civil.

Llama igualmente la atención como, los conflictos armados en Africa, los Balcanes, Asia y Latinoamérica, se «nutren» de un trafico criminal e ilegal de armas, combustible sin el cual muchas de estas conflagraciones no verían la luz, y aquellos crímenes sobre la sociedad civil no tendrían la magnitud que hoy tienen. El estigma se cierne sobre las regiones en conflicto, pero parece dejarse de lado a los fabricantes y exportadores. En ese contexto pareciera entonces insuficiente el Art 51 de la Carta, particularmente si consideramos que en la Tercera Conferencia de Examen de las Naciones Unidas, donde se analizaron los avances en el programa de acción sobre armas pequeñas (PoA), sobre el Instrumento Internacional de Localización (ITI), y se estableció la importancia de vincular estos programas con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, el proyecto de documento final incluyo dos párrafos sobre municiones que no fueron apoyados por Estados Unidos ni por Israel, países estos que votaron negativo.

El colonialismo persiste, no de otra manera se explica como se ataca con contundencia el trafico de estupefacientes en los territorios de origen, pero no así el trafico de armas y municiones. El control y judicializacion por parte de organismos internacionales recae particularme en territorio Africano o de los Balcanes, tal como señale anteriormente, pero no parece existir la misma contundencia en lo que hace referencia a las regiones donde se origina el trafico ilegal de armas y municiones.

Vale la pena igualmente considerar si, la Resolución 2370 (2017) que, reafirma la primaria responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con el carácter de las Naciones Unidas, cumple con la obligación de que TODOS los estados miembros observen dentro del marco de combate al terrorismo, con todas las obligaciones del derecho internacional, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados.

Un estudio del SIPRI (Stockholm International Peace Research Institute) establece que el volumen internacional de trasferencia de armas creció en 7.8% entre 2009-13 y 2004-18, siendo el mas alto nivel desde el fin de la guerra fría. Los mas grandes proveedores de armas en 2014-18 fueron: Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China, entre ellos contabilizan el 75% del volumen global de exportaciones. Estados Unidos fue el mas grande exportador de armas durante el periodo 2014-18. Los principales receptores en el periodo 2014-18 fueron Asia y Oceanía que contabilizaron el 40% del volumen global, Medio Oriente contabilizo el 35% de las importaciones. SIPRI, Yearbook 2019, Armaments, Disarmament and International Security.

Las regiones con mayor importación de armas (PoA) han sido aquellas con mayor numero de conflictos armados, pero las armas no llegan solo a las fuerzas legalmente constituidas, sino también a los grupos armados ilegales, que acceden al recurso físico a través de la comercialización ilegal, comercio ilegal que produce » cifras millonarias, generando un circulo vicioso donde la violencia asegura la demanda, y un mayor crecimiento económico de los productores» Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad del Pacifico, Sep 2016.

A pesar de que la Resolución 2370 (S/RES/2370(2017)) hace énfasis en la importancia  que los estados miembros tomen medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional, consistente con el marco legal nacional, para prevenir el trafico ilegal de armas para áreas en conflicto, este millonario comercio ilegal continua. El trafico ilegal de armas deja millones de muertos alrededor del mundo, particularmente en aquellas regiones donde se estimula la formación de grupos al margen de la ley, que degeneran en conflictos armados. La proliferación de armas de fuego se convierte por tanto en una amenaza constante a la paz mundial.

Se hace indispensable que todos los estados propendan por mantener la paz y la seguridad mundial, y para ello es vital, que la carta de las Naciones Unidas sea asumida a cabalidad; particularmente, para el caso en cuestión, el capitulo VII de la Carta (Acción en caso de amenaza a la paz, Quebrantamiento de la paz o Actos de Agresión). El carácter vinculante debe ser de obligatorio cumplimiento para todos los estados sin excepción, la negativa a adoptar las medidas proferidas en la Carta de las Naciones Unidas, podía ser considerada como falta al compromiso con la paz y seguridad mundial. Esta obligatoriedad de cumplimiento debe incluir el Art 51 de la Carta «Ninguna disposición de esta Carta menoscabara el derecho inmanente de legitima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales[…]».

Valga la pena esta reflexión para hacer un llamado a los países a que se constituyan en signatarios del Estatuto de Roma,  y parte del sistema de la Corte Penal Internacional, lo anterior con el objetivo que los responsables de los mas grandes delitos que afectan a la humanidad sean judicializados, y que la CPI amplíe su frontera mas allá del continente Africano.

 

 

 

 

 

Y LOS DERECHOS….

 

Me tuve que despojar de varias capas de piel para volver a sentarme frente a las letras, ese espacio en el que soy, desde lo mas profundo, y con el animo de poner en la palabra escrita lo que danza en mi mente.

 

Llevamos mas de dos siglos creyendo que somos lo que no somos y justificando anestesiados lo que es y no debe ser.

Los hombres nacen libres e iguales, premisa que constituye pilar fundamental del derecho natural y que, no siempre ha sido considerada como tal. A través de la historia la libertad e igualdad, derechos  inherentes al ser humano, han sido vulnerados por quienes en su momento han ostentado el poder. Estos derechos reconocidos y declarados por las constituciones del mundo, no nacen con la ley, nace con el individuo.

En el siglo XIX, la sociedad considero como normal el trabajo infantil casi esclavo, donde, particularmente mujeres y niños permanecieron anclados a las fabricas hasta 19 horas al día, siete días a la semana. El modelo socioeconómico naciente apelo a los requerimientos de la revolución industrial, requerimientos del sistema, para esclavizar una parte de la sociedad, restringiendo el derecho a la igualdad y libertad. Utilizo como premisa las ventajas que para la incipiente sociedad burguesa traería el nuevo sistema, bajo ese supuesto, una parte de la sociedad tolero la vulneración de derechos. Se utilizo a los mas pobres como seres de tercera, sin derechos, sin voz ni poder de decisión. Desde entonces y hasta la fecha, el modelo instaurado muda sus capas como una serpiente, pero, su esencia continua. No hemos evolucionado como sociedad, el modelo de explotación de unos pocos sobre la inmensa mayoría se ha perpetuado  a través de la historia, ha permanecido oculto bajo revestimientos de teoría, fuerza y represión. El culmen llega cuando la inmensa mayoría de la población considera como norma y normal, como el deber ser que, a través de su trabajo casi esclavo,  se mantenga, otorgue poder y privilegio a los privilegiados. Somos siete mil setecientos millones de personas (7.700.000.000) en el planeta, ultimo informe de las Naciones Unidas «Perspectivas de la Población Mundial 2019» [population.un.org]. De esos miles de millones de seres humanos, solo DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (2153) personas, poseen la riqueza que correspondería al 60% de la población mundial (Oxfam, Foro Económico Mundial, Davos, Suiza). Ese reducido, muy reducido numero de los mas ricos ha mantenido bajo su dominio hoy como ayer, desde el feudo hasta el siglo XXI a la inmensa mayoría de la población mundial que, en realidad es la inmensa minoría, vulnerable y sin privilegios.

Con el origen de los estados y el nacimiento de las constituciones se intento hacer efectivo el derecho natural, los seres humanos nacen libres e iguales, derechos que como lo mencione son inherentes al ser humano, por lo tanto no pueden ser sujetos a discriminación alguna, tanto ayer como hoy, sin embargo; estos derechos empezaron a ser «reconocidos», y los individuos blanco del reconocimiento agradecieron al gobernante o al estado, se dio la idea que era el estado o el gobernante quien otorgaba el derecho, de ese supuesto «reconocimiento» fueron excluidos indigenas, negros, mujeres, pobres, ateos y, en general todo aquel considerado como diferente por el poder. Otros derechos fueron reconocidos dentro de las nacientes sociedades, se llego a establecer el carácter universal de derechos fundamentales. Sin embargo, así como los trabajadores en el siglo XIX, los individuos imperceptiblemente hemos entregado al porcentaje mas rico del planeta nuestros derechos, hemos convertido, hemos permitido que los derechos se conviertan en mercancías. Llegamos a convencernos que los derechos han dejado de ser inherentes al ser humano y muy por el contrario compramos y vendemos derechos; tal es el caso del derecho a la salud, a la educación, al disfrute libre de los recursos naturales como el agua.

El estado, cualquiera que sea la idea que se tenga de el, es y debe ser garante de los derechos humanos; sin embargo con el surgimiento de las premisas neoliberales, introducidas de forma suave, imperceptible y manipulada a la sociedad, el estado diluyo su responsabilidad como garante de derechos y, estos convertidos en mercancía fueron entregados a particulares para ser utilizados siguiendo las leyes del mercado. Esto con el tiempo se ha convertido en una olla a presión a punto de estallar en el planeta.

La inmensa mayoría de los individuos pagan cada vez mas por sus derechos, solventan a esa privilegiada y poderosa minoría que posee casi la totalidad de la riqueza mundial, los ingresos de la población son cada vez menores , aun así, se insta a pagar mas impuestos para mantener a quienes se han convertido en los mercaderes de los derechos, esta lamentable situación es una constante. Se manipula a través de diferentes medios a la sociedad para que crea que son ellos quienes deben mantener el PIB de los países, exonerando a los mas ricos y sus empresas del pago de impuestos, se vende la premisa que entre menos paguen las empresas mas empleo generan.

Hoy con cinismo se preguntan: Por que el descontento social en diversas latitudes? Es una pregunta necia cuya respuesta resulta demasiado obvia pero, la manipulación mediatica y las diversas estrategias del poder pretenden encubrir la realidad bajo insulsas teorías, en las cuales las sociedades del mundo continuaran justificando lo injustificable, la entrega de sus derechos a quienes ostentan el poder. La situación ha llegado al extremo que son hoy las poderosas corporaciones quienes deciden el valor de los derechos (salud, educación, agua, aire, vida), son estas poderosas entidades quienes buscan tener asiento en los organismos internacionales tales como las UN(Consejo de Derechos Humanos, Presidencia del OEIGWG, 2017), estamos ad portas que sean pues las poderosas corporaciones quienes manejen el destino del planeta.

Se me ocurre que solo un alto en el camino, un consenso social hacia una reorientación  del modelo vigente puede evitar que esa olla a presión estalle.

En una próxima entrega hablare de cifras y posibles soluciones.

Gracias por leerme.

 

Todo es Mentira.

«Las maneras de conjurar el destino son muchas y casi todas vanas, y ésta, obligarse a pensar lo peor confiando en que suceda lo mejor, siendo de las mas vulgares, podría ser una tentativa merecedora de consideración, pero no dará resultado en el caso presente…» Elogio sobre la lucidez, Jose Saramago.

 

Intento leer el proceso electoral Colombiano como quien intenta visualizar el movimiento de las partículas en un liquido. El panorama en su conjunto. En este ejercicio llego lamentablemente a una conclusión, todo es mentira. Voy a intentar explicarlo.

Democracia es una palabra de origen Griego acuñada por los atenienses hacia el siglo VI a.c, etimológicamente significa gobierno del pueblo. El concepto y la forma como se expresa ha sido modificado de acuerdo a las sociedades que lo ejercen. En nuestro país «tenemos» una forma de democracia conocida como democracia participativa, consagrada en la Constitución de 1991 y cuya principal característica es la existencia de un estado social de derecho. El titular de la soberanía es el pueblo, quien delega en las instituciones del estado voluntaria y libremente el ejercicio efectivo del poder político. El estado actúa entonces en consonancia y bajo la participación activa de la sociedad en la construcción de políticas y toma de decisiones.

Que tan real es entonces la soberanía del pueblo? Aquellos en quienes depositamos nuestra representación soberana están realmente interpretando nuestra voluntad? Cual es en realidad la voluntad soberana del pueblo?

Creo que el proceso electoral en Colombia nada tiene que ver con la voluntad del pueblo, que su soberanía ha sido arrebatada, manipulada, sin que los ciudadanos sean realmente conscientes de ello.  La manipulación permanente, sin pausa, por parte de las  instituciones delegatarias del poder político y los individuos que las representan ha ido transformando el concepto de democracia. Hoy los ciudadanos no votan por quien o quienes representan su voluntad, por quienes lleven su vocería ante las instituciones del estado, aquellos representantes cuya obligación seria generar políticas publicas en beneficio de la sociedad en su conjunto. Los ciudadanos están votando por quienes defienden y representan los intereses de una minoría. Se ha manipulado la voluntad soberana del pueblo al punto que hoy esos ciudadanos son incapaces de leerse así mismos, de identificar realmente cuales son sus necesidades y anhelos, han ido trasladando su propia realidad en el interés y la realidad de unos pocos. La mayoría de los candidatos no les interesa  la voluntad de los ciudadanos, ni la preguntan, exponen como animales heridos una diatriba de epítetos contra el contrincante político, amenazan, manipulan con miedo e intimidación a los ciudadanos. Han llegado al extremo de invisibilizar nuestra propia realidad intentando ocultar los problemas reales de los ciudadanos colombianos, y trasladar el discurso maniqueo a otra realidad, a otro estado. Es tal la falta de interés en el ciudadano que ya  la mayoría de candidatos ni siquiera se toman la molestia de presentar un programa de gobierno, un programa en el que se reconozca las necesidades de la población y el mecanismo a través del cual esas necesidades serian satisfechas. Se alimenta a tal punto la ceguera que, a falta de ideas y programas se limitan a decir que «nos vamos a convertir en Venezuela». Les tengo noticias, estamos peor que el país  vecino, nuestra realidad es mas difícil, pero menos conveniente que sea visibilizada.

Nuestro país tiene una gran clase media que trabaja, muchos de ellos en la informalidad, subempleados o desempleados; luchando cada día por mantenerse. Esa gran clase que se ha convertido en el principal punto de manipulación.  Este importante grupo social es al que se presiona para que desvíe la mirada, para que sea incapaz de reconocer el país en el que vive y sus propias realidades. Muchos de quienes conozco y que forman parte de esa clase a la que yo también creo pertenecer,  viven en una burbuja falsa, trabajan mas de ocho horas diarias haciendo todo tipo de esfuerzos por conseguir un techo propio y educar a sus hijos. Para sobrevivir en la burbuja deben «hipotecar» su salario a los bancos, pagando numerosos prestamos, leoninos intereses sobre créditos directos e indirectos, viviendo del debe y de las apariencias. Esa inmensa clase social a la que se le ha convencido que defender los intereses de sus «patronos», empleadores, o lo que es peor, defender los intereses de las corporaciones que no tendrán ninguna compasión al reclamar lo adeudado, es lo correcto. La distorsión de la realidad ha llegado a tal punto que se ha logrado convencer a una gran mayoría que reclamar derechos, hablar de las necesidades de los ciudadanos es peligroso, incorrecto. Como en las épocas mas oscuras de la humanidad se sataniza a quien piensa diferente.

El Articulo 1 del Titulo I de la Constitución Política establece: «Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general». Pluralista, es decir que acepta la diversidad social e ideológica. Por lo tanto y en consonancia con el termino pluralismo, se deja claro que las ideas y partidos políticos todos, sean de izquierda o derecha tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo y lamentablemente en esta «democracia» la decisión soberana del ciudadano poco tiene que ver con el resultado de las elecciones. Son los intereses de quienes ostentan y han ostentado el poder y la riqueza lo que prevalece y prevalecerá. Se ha evitado reconocer que es el ciudadano el titular de la soberanía y que son las necesidades de la sociedad en su conjunto las que deben ser objeto de debate.

Por quien votar? La utopía me llevaría a pensar que el candidato o candidata adecuado(a) seria quien antepusiera los intereses y las necesidades del pueblo (ciudadanos) al interés particular y económico de unos pocos. Pero es una utopía, todo es mentira.

Anexo: Opino que son los intereses económicos, políticos, geoestrategicos y geopolíticos los que deciden las elecciones en diferentes puntos del planeta.

«…En Colombia el 10% de las personas jurídicas mas ricas del país poseían el 92.2% de la riqueza..» La riqueza cada vez mas concentrada en Colombia, 30 de Marzo/2017, Agencia de noticias U.N.

Un informe de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), muestra que la desigualdad en Colombia es una de las mayores del continente. El coeficiente Gini (donde 0 es total igualdad y 1 total desigualdad) es de 0.55.

«En Colombia tras mas de 50 anos  de conflicto, las cifras oficiales estiman que hoy solo se utiliza 7 de las 22 millones de hectáreas con vocación agrícola que posee el país. Allí el 82% de la tierra esta en manos del 10% de los propietarios». Distribución de la Tierra, Latinoamérica, Agricultura, Desigualdad. FAO.

«…En términos de pobreza extrema, Colombia se ubica como el segundo con mayor porcentaje (8.5%) después de México..» Colombia, el segundo con mayor pobreza extrema en la región. 24 de Marzo de 2017, La República.

 

Quien paga?

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» El día en que lo iban a matar Santiago Nasar se levanto a las 5:30 de la mañana…» Crónica de una Muerte Anunciada, Gabriel Garcia Marquez.

La venta de «Cafesalud, ha sido crónica de una muerte anunciada. Desde el pasado mes de Mayo el senador Jorge Robledo, junto con el abogado Jose Roberto Acosta de Justicia tributaria,solicitaron medida cautelar de urgencia e interpusieron una  Acción Popular intentando frenar la enajenación de la EPS. La Procuraduría se pronunció en repetidas oportunidades en contra de lo que consideraba un negocio en detrimento del sistema de salud. La Contraloría General de la República interpuso recurso de reposición y posterior tutela, pretendiendo impedir  se completara la transacción hasta que, las acreencias por parte de Saludcoop en liquidación frente a la CGR no fueran corregidas. En la graduación y calificación de acreencias de SaludCoop en liquidación, la Contraloría estaba en el grupo de acreedores…

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Quien paga?

» El día en que lo iban a matar Santiago Nasar se levanto a las 5:30 de la mañana…» Crónica de una Muerte Anunciada, Gabriel Garcia Marquez.

La venta de «Cafesalud, ha sido crónica de una muerte anunciada. Desde el pasado mes de Mayo el senador Jorge Robledo, junto con el abogado Jose Roberto Acosta de Justicia tributaria,solicitaron medida cautelar de urgencia e interpusieron una  Acción Popular intentando frenar la enajenación de la EPS. La Procuraduría se pronunció en repetidas oportunidades en contra de lo que consideraba un negocio en detrimento del sistema de salud. La Contraloría General de la República interpuso recurso de reposición y posterior tutela, pretendiendo impedir  se completara la transacción hasta que, las acreencias por parte de Saludcoop en liquidación frente a la CGR no fueran corregidas. En la graduación y calificación de acreencias de SaludCoop en liquidación, la Contraloría estaba en el grupo de acreedores quirografarios, es decir en quinto lugar. La Contraloría General de la República (CGR) solicitaba se dispusiera la exclusión de la masa liquidatoria de la reclamación(No 32250) por tratarse de crédito con destino al fosyga, que obedecía a recursos adeudados por Saludcoop EPS OC en liquidación al SGSSS y que según la CGR deberían ser cubiertos previa y prevalentemente.  La deuda de SaludCoop frente a la Contraloría General de la República, es decir con el Sistema y particularmente con el Fosyga es de: Un billón cuatrocientos veintiún mil ciento setenta y cuatro millones doscientos noventa y ocho mil ciento cinco pesos con cuarenta centavos. (1’421.174.298.105,40). (Acreencia No 32250, ACCION de TUTELA No 2017-0936De NACION- CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA contra SALUDCOOP EPS OC- EN LIQUIDACION, 8 Agosto/2017.) Sin embargo todos estos pronunciamientos no fueron acogidos o fueron en su momento denegados y hoy nos encontramos ante la tragedia.

En lo que lleva de funcionamiento  la EPS Medimás ha recibido mas de diez mil quejas (10.000) por incumplimiento, tutelas por violación del derecho fundamental a la salud, interrupción en el tratamiento de pacientes con cáncer y enfermedades crónicas. La tragedia la viven también los niños, quienes son ahora pacientes de la EPS Medimás y cuyos tratamientos han sido desatendidos por parte de la Empresa Prestadora del Servicio de Salud. Se ha suspendido la entrega de medicamentos en algunos lugares, se ha roto la cadena de atención y cumplimiento que no debía ser alterada con el negocio de compra-venta de la EPS o sus acciones. Esa actividad (comercial y financiera), es ajena al cumplimiento del derecho adquirido por los ciudadanos, la prestación de un adecuado servicio de salud; derecho que esta lejos de ser una limosna. Los pacientes(afiliados, usuarios tanto del régimen contributivo como subsidiado), tienen el derecho y han pagado por ello. El servicio de salud en Colombia no es gratis. Es inaceptable, contrario a derecho , francamente violatorio de la Constitución y la ley, que los pacientes tengan que encadenarse en los servicios de urgencia, hospitalarios, de administración o farmacia para que les sean prestados los servicios. Igualmente es una violación a la norma que no se permita a los pacientes trasladarse a otra EPS, si estos cumplen con los requisitos establecidos para ello, es decir, que tuvieran un año o mas de permanencia en la EPS Cafesalud. La antigüedad no debería ser interrumpida por el negocio comercial ajeno a la voluntad de los pacientes (afiliados-usuarios). La tragedia anunciada y denunciada ante las autoridades competentes, denunciada en los y por los  medios de comunicación y en las redes sociales, es una lamentable realidad.

Pero cómo es la historia? Cuál fue el negocio? Quién paga y quién gana?

La cadena de acontecimientos es larga y tiene hilos que se han ido entretejiendo hasta convertirse en un intrincado  y complejo asunto financiero. SaludCoop EPS hoy en liquidación, inicio actividades en 1995 bajo la dirección de Carlos Gustavo Palacio. Inicialmente una cooperativa que, bajo la mirada desatenta del país y particularmente de los órganos de control se fue convirtiendo en un emporio empresarial con mas de cuatro millones de afiliados, aumentando su tamaño y manejando el 30% del mercado del aseguramiento. Su presidente se convirtió en un hombre «demasiado rico para ser un empleado de una mera cooperativa como Saludcoop. (..) dueño de un lujoso campo de golf, de una urbanización y ….socio de una sociedad limitada para vender seguros de salud llamada MEDISALUD». La Silla Vacia, Juanita Leon. 12 de Mayo de 2011 (la mayúscula es mía). «El 15 de Marzo de 2006,… fue constituida la sociedad Medisalud S.A.(…) La junta directiva de la compañia tenia tres miembros: Jaime Eduardo Barrera Fandino, (…) Carlos Gustavo Palacino Antia, (…) Carlos Santiago Palacino Puerto». Revista Semana, Daniel Coronell, 2011/05/07. Hoy, el señor Jaime Eduardo Barrero Fandino es presidente corporativo de MedPlus, una de las empresas que hacen parte del consorcio Prestasalud que compro Cafesalud EPS.

Algunos años después, «la DIAN impuso una multa por 40 mil millones de pesos por no haber pagado mas de 25 mil millones en impuestos». (…) En el ano 2010 «la Superintendencia de salud obligó a Saludcoop a pagar una multa por 627 mil millones, luego que la cooperativa invirtió plata del Aseguramiento en la construcción de hospitales». La Silla Vacia, 12 de Mayo de 2011. Un estudio para la época de la Universidad Nacional revelo que el grupo Saludcoop había sobrefacturado medicamentos por 825 mil millones de pesos. En el 2011 la Superintendencia de Salud ordeno la intervención de Saludcoop. Se encontró  entre otras irregularidades «mas de 8 mil cheques sin entregar girados a beneficiarios por 271 mil millones de pesos». La Silla Vacia, 12 de Mayo de 2011. El grupo Saludcoop manejo el aseguramiento y la prestación del servicio, lo que constituyó integración vertical. Sin embargo, la integración vertical tiene una regulación: «el asegurador no puede contratar con sus propias IPS, directa o indirectamente sino hasta el 30% del valor del gasto». Ley 1122/07 Art 15. Por otro lado, recurrió a la llamada tercerización (tener empresas satélites para subcontratar); tal es el caso de lAC GPP Saludcoop, operando como proveedor de personal a entidades del grupo Saludcoop y que tuvo a «Septiembre de 2015  un pasivo laboral que ascendía a aproximadamente 8.300 millones de pesos» Información Financiera, folios 10-11, Superintendencia de Economía Solidaria, 14 de Diciembre de 2016.

Finalmente, luego de años de estar intervenida, en el 2015  la EPS Saludcoop con  cuatro millones seiscientos mil afiliados (4’600.000) entra en proceso de liquidación, trasladando los pacientes (afiliados-usuarios) «(…)a una nueva EPS: Cafesalud(…)» El Espectador, Sergio Silva Numa, 25 de Noviembre de 2015. En este punto es prudente recordar que Cafesalud hacia parte del conglomerado empresarial de Saludcoop, así como Cruz Blanca y la EPS Saludcoop en proceso de liquidación. La idea que tuvieron los afiliados y el país en general fue: Cafesalud  una EPS independiente del grupo Saludcoop; falsa percepción. Una vez finalizado el traslado de pacientes (afiliados-usuarios), el Ministerio de Salud en cabeza del señor Alejandro Gaviria, presuntamente consideró que la EPS Cafesalud  requería de una «inversión, que podía estar en el orden de doscientos mil millones de pesos (200.000.000.000), dinero que saldría del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga)».El Espectador 25 de Noviembre de 2015. A pesar de que «(…) según pudo comprobar la Contraloría General de la República, los Estados Financieros presentados por la entidad para el cierre de la vigencia 2015, no fueron aprobados ni por la Junta Directiva, ni por la Asamblea de Accionistas, y adicionalmente el Revisor Fiscal de Cafesalud EPS se abstuvo de dar opinión sobre los mismos».CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Comunicado de Prensa No22, Bogota, 13 de Febrero de 2017. No obstante, el Ministerio de Salud hizo la inversión. Para tal efecto, uno de los activos de Cafesalud  representado en la IPS ESIMED fue entregado en acciones  «en garantía a favor del Ministerio de Salud, después de la expedición de los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones-BOCAS».CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Comunicado de Prensa No22.

Una vez es puesta en evidencia por las autoridades competentes la corrupción y el descalabro financiero de Saludcoop EPS, se toma la decisión de trasladar los pacientes a una EPS del mismo grupo, sin la capacidad financiera, técnica, ni asistencial para manejar los «cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil ciento sesenta y dos afiliados(4′.164.162)» de Saludcoop EPS, toda vez que la EPS Cafesalud manejaba solo «seiscientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta(698.540) afiliados del régimen contributivo y un millón siete mil seiscientos treinta y cinco (1.007.635) afiliados del régimen subsidiado». Reporte del numero de Afiliados, BDUA(Base de datos única de afiliados) por EPS, Ministerio de Salud, Supersalud, corte 2014. La EPS Cafesalud paso entonces de manejar un millón setecientos seis mil ciento setenta y cinco (1.706.175) afiliados, a manejar cinco millones ochocientos setenta mil trescientos treinta y siete (5.870.337)afiliados, cuatro millones mas de lo que su capacidad le permitía.

Por supuesto Cafesalud, empresa del grupo Saludcoop empezó a recibir el valor de la UPC (Unidad de Pago por Capitación, para 2016 fue de mil novecientos quince pesos diarios), once mil millones de pesos diarios(11.241.695.355) correspondiente a su nuevo numero de afiliados. El manejo netamente comercial que se le dio a este grave problema solo puso de manifiesto la indefención de los pacientes y  afiliados frente al sistema. Como era de preverse una EPS mas pequeña y sin la capacidad no podía albergar de manera eficiente y eficaz el numero de personas trasladadas. Para mantenerse, recurrió a una formula que se repite en el sistema y a la que se le continua haciendo caso omiso. La perversa formula consiste en recibir un numero de afiliados y con ellos recibir la UPC, negar servicios, dilatar autorizaciones, evitar el suministro de medicamentos de alto precio, dificultar la atención de pacientes con cáncer y enfermedades de alto costo en la medida que hacen casi imposible que estas personas tengan acceso a un especialista, incumplimiento de acciones de tutela. En esa perversa formula las EPS han recurrido también a la integración vertical mas allá del 30% que permite la ley, o deciden subcontratar con IPS generalmente publicas a las que luego no les pagan o sus cuentas son glosadas.

Analizando lo anterior se entiende por que la debacle no se hizo esperar y continua. En Noviembre del 2016 ya se venia gestionando la venta de Cafesalud EPS, evidentemente por su incapacidad para ser receptora de un numero tan elevado de afiliados, y por otro lado, vuelvo y lo repito se trataba de una operación comercial y financiera, donde la deuda de Cafesalud ascendía a dos punto nueve billones de pesos(2.9 billones) Ganan unos empresarios y pierden los afiliados. La estrategia fue: «(…)Saludcoop en liquidación era titular del ochenta y seis coma ochenta y siete por ciento (86.87%) del capital suscrito de Cafesalud. (…) en la reorganización institucional de Cafesalud se constituyen varias sociedades por acciones simplificadas (New Cos) a las cuales se transfieren activos, pasivos, contratos de Cafesalud, afiliados, habilitación, así como los empleados». Reglamento de Acreditación y Venta de los Activos, Pasivos y Acciones de Estudios e Inversiones Medicas S.A.- ESIMED S.A. SEXTO ADENDO. «(..) El 100% de las Acciones de las NewCo serán inicialmente propiedad de Cafesalud». ADENDO Numero 6. La venta a la que se suponía tenían que presentarse varios oferentes, solo se presento el grupo Sanitas ofreciendo menor valor y ofertando exclusivamente por la porción que correspondía al régimen contributivo, el otro oferente, el consorcio PRESTASALUD oferto tanto por el régimen contributivo, subsidiados y ESIMED. Es decir por la totalidad de las NewCos solo hubo un oferente. A pesar de lo planteado en la parte inicial de este escrito, es decir el llamado de atención de los organismos de control, la venta se realizo por valor de 1,45 billones de pesos.

El negocio finalmente consistió en que el consorcio PRESTASALUD compraba la EPS Cafesalud (representada en las NewCos) por valor de uno punto cuarenta y cinco billones de pesos, pagados de la siguiente manera: «(..)Cuatrocientos mil millones serán descontados como compensación a la deuda que Cafesalud tiene con algunas de las IPS que conforman el consorcio PRESTASALUD, uno punto cinco billones  provendrán de un crédito «preaprobado» dicen los compradores, por trescientos millones de dólares y un flujo de caja de cerca de trescientos veinte mil millones de pesos, que serán pagados dentro de los siguientes cinco años a razón del veinte por ciento anual (20%)».  Revista Semana, 6/23/2017. Hasta la fecha, al parecer Cafesalud no ha recibido este dinero, tan solo diez y ocho mil setecientos cincuenta millones(18.750.000.000) que corresponderían al «(…) monto de la suma asegurada o garantizada(…)» 8.5 Garantia de Seriedad de la Oferta, SEXTO ADENDO.

Ante lo expuesto considero que, quienes finalmente van a terminar pagando por la compra de Cafesalud serán los ciudadanos y en particular los afiliados. De acuerdo  a la Resolución Numero 2426 e 2017, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, a partir del primero de Agosto de 2017, se permitirá el recaudo de aportes para Medimás antes Cafesalud. Es decir, en su primer mes de (mal) atención la EPS MEDIMAS recibió trescientos noventa y dos mil millones de pesos (392.197.214.970) correspondientes a la UPC( Resolución 6408 y 6411 de 2016, incremento de 8.20% de la UPC para 2017). Cabe recordar que la UPC sale básicamente del bolsillo de los ciudadanos en: pago a cotizaciones de los afiliados al régimen contributivo, cuotas moderadoras, copagos en el régimen contributivo, recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, recursos de las entidades territoriales.

Saludcoop EPS entra en liquidación por malos manejos,(sin que se tenga noticia del pago de sus acreencias), los pacientes son trasladados a la EPS Cafesalud que no cuenta con la capacidad técnica, financiera y operativa; resultando en mala atención a los pacientes (usuarios-afiliados), cierre de centros de atención e incapacidad de cubrir determinadas regiones del país. La agente liquidadora de Saludcoop pone a la venta Cafesalud,(sin que se tenga noticia del pago de sus acreencias «excepto a los compradores») quedando en manos del consorcio Prestasalud, una de cuyas empresas es MedSalud, cuyo gerente fue socio del señor Palacino, anterior gerente del grupo Saludcoop y quien fuera señalado por actos de corrupción. Prestasalud adquiere Cafesalud EPS, a pesar de las objeciones de los entes de control y ciudadanos; sin presuntamente entregar dinero por ella, pero asegurando que fuera descontado del precio de compra, vía compensación, la acreencia de Cafesalud EPS tenia con las empresas que construyen el consorcio. La EPS adquiere el nombre de Medimás y en el corto tiempo que lleva de funcionamiento parece demostrar que es peor que las anteriores, pero continuara recibiendo la UPC, negando servicios y parece que pagando la compra de Cafesalud con el flujo de caja. Quien gana? Saludcoop que finalmente no tuvo que pagar sus acreencias, Cafesalud que recibirá por lo menos parte del valor de la venta durante cinco años, Prestasalud a quienes se les cubrió la deuda. Quien paga? Los ciudadanos, a través de sus aportes al Sistema de Salud. Parece un circulo Medisalud-MedPlus-Medimás.

Este Sistema de Salud tal y como esta concebido debe desaparecer. Demasiados intereses económicos, políticos y mezquinos rondan el sistema.