Articulo 14. prohibición de la negación de prestación de servicios.
Parágrafo 1. «En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la República definirá mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la misma.»
Quien escribiría esta perla?
Una vez mas, se presentan proyectos de ley, se firman leyes estatutarias, cuyo nefasto alcance no sera conocido por la ciudadanía hasta su entrada en vigencia. Cuando el paciente deba enfrentar una y otra vez la negación de un servicio que supone derecho fundamental, y tenga que esperar a que el H Congreso defina como y a quien sanciona penal o disciplinariamente. Conociendo lamentablemente de antemano, el tipo de sanciones amañadas que toman los «Padres de la Patria’.
Otra «perla» que afectara a los pacientes, que somo todos los ciudadanos, y que ahora dan en llamar «usuarios», se encuentra escondida en el llamado Plan de Desarrollo que se tramitara en el congreso y del que deberían participar todas las comisiones, ya que interesa todos los estamentos.