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Archivos mensuales: abril 2020

Negligencia.

12 domingo Abr 2020

Posted by Claudia S Mosquera C in Derecho, Sistemas de Salud y Politica

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«Excusado será decir que, de súbito conscientes de sus responsabilidades, los miembros del comité no se quedaron de brazos cruzados, esperando que el mar rojo se les abriera de par en par». Ensayo sobre la Lucidez, Jose Saramago.

Pandemia, según la Organización Mundial de la Salud, hace referencia a la propagación mundial de una nueva enfermedad que debe cumplir una serie de criterios y haber superado la fase de epidemia. La pandemia generada por el Coronavirus (Covid-19), ha sobrepasado cualquier limite imaginable y ha ocasionado el desbordamiento del sistema sanitario. Si bien es cierto, cualquier individuo puede resultar contagiado por el virus, algunos, que para el caso han resultado ser cientos de miles alrededor del mundo, desarrollan complicaciones inherentes a la infección viral. Estas personas deben ser atendidas en centro hospitalarios, por personal sanitario destinado para tal fin. En ese orden de ideas, es claro que el personal medico y paramédico se ve expuesto directamente al virus por contacto con pacientes contagiados y en razón de su trabajo. Por lo tanto, resultaría apenas obvio que los gobiernos por medio de las autoridades encargadas presten toda la protección y cuidado a los trabajadores de la salud, ya sea directamente o a través de las administradoras de riesgos laborales pero, como veremos, lo obvio en países como Colombia no siempre resulta claro.

Negligencia, la Real Academia de la Lengua (RAE) define negligencia como: «Descuido, falta de cuidado, omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente». En la teoría del derecho se considera la negligencia como un elemento constitutivo de la culpa y hace referencia al defecto en el obrar, inobservancia del deber de cuidado, elemento que contraviene las reglas generales de la debida atención.

Los derechos inherentes a la persona humana son fundamentales tal como lo establece la Constitución Política de 1991 y las Convenciones Internacionales, es así que, en el Capitulo II sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los Artículos 48-49 señalan: «La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado...», «La atención de la salud y el saneamiento ambiental serán servicios públicos a cargo del estado…». Así mismo el Articulo 366 de la misma constitución establece: «El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado…».

Por un lado, el incumplimiento de las normas constitucionales y de aquellas incorporadas al Bloque de Constitucionalidad generan responsabilidad, máxime cuando este incumplimiento por acción u omisión causa un resultado dañoso para la vida, la integridad o la salud de los asociados. Por otro lado, cabe resaltar que, en el estudio del derecho se establece la responsabilidad y particularmente la responsabilidad penal, que tiene su origen en la culpabilidad derivada de la comisión de hechos dolosos, culposos o preterintencionales; así, en el Art 21 del Código Penal Colombiano, se tiene que el dolo, la culpa y la preterintencion son formas o modalidades de la conducta punible. Para el caso en particular, el Art 23 del CP señala : «La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confío en poder evitarlo». Por lo tanto, en términos generales, los delitos culposos son aquellos que por acción u omisión implican una violación al deber de cuidado y que producen un resultado dañoso para un interés jurídicamente protegido.

Ahora bien, si es responsabilidad del estado la protección de sus asociados, y negligencia es la falta de cuidado o defecto en el obrar, podríamos considerar que frente a la situación actual y ante el estado de emergencia, le concierne al estado proporcionar los elementos de cuidado y protección que correspondan para salvaguardar la salud y vida  de los trabajadores sanitarios que, en razón de su oficio están en mayor exposición. Se trata de una situación extrema, el personal de salud forma parte de la primera linea de atención (batalla), no se puede obligar a médicos y paramédicos que ademas de no recibir adecuada remuneración, deban comprar de su bolsillo el equipo de protección necesario para realizar su trabajo con el cuidado que las circunstancias ameritan. Los responsables en la cadena de mando actuando con negligencia y desconociendo la obligación de cuidado que, como representantes del estado les corresponde, estarían vulnerando la constitución y la ley.  Es el estado per se o a través de las administradoras de Riesgos Laborales quienes deben asumir la protección y cuidado frente al personal de salud y ante la situación actual.

No es una solicitud, es una obligación constitucional del estado, máxime cuando a través de la Organización de la Naciones Unidas se ha conocido que, «es precisamente el «alarmante fallo» de la cadena de suministros de materiales de protección y test de diagnostico, junto con una «carga de trabajo» sin precedentes lo que esta poniendo a las enfermeras en riesgo. Estamos viendo una carga de trabajo sin precedentes para los enfermeros sobre todo los especializados en cuidados intensivos, y los que están respondiendo a la Pandemia de COVID-19″, dice el informe, y añade que: «trabajan sin materiales de protección adecuado, sin tiempo para descansar y recuperarse, ni asistencia y con pocas consideraciones a su bienestar físico y mental». Igualmente el informe señala que: «Los contagios entre el personal sanitario esta disparando las alarmas. Suponen un 9% de los casos en Italia y un 14% en España. En todo el mundo, mas de 100 profesionales de la salud han muerto tras infectarse desde diciembre cuando surgió el brote en China»de acuerdo a denuncia de la Organización Mundial de la Salud. Noticias ONU, 7 de Abril 2020.

Resulta inadmisible que el estado no asuma directamente o a través de las administradoras de Riesgos laborales el cuidado y protección del personal sanitario, proveyendo de los elementos necesarios para tal fin. Es igualmente inadmisible e indignante que instituciones públicas o privadas en su afán de evitar cualquier obligación de cuidado, asuman el contagio del personal de salud como contagio social. La probabilidad de que los médicos y el personal sanitario en general, se contagie en razón de su trabajo es mayor que en orden al contagio social.

Hago por tanto un llamado para que el estado asuma su obligación de cuidado frente al personal sanitario, y en particular de cara a la Pandemia por Covid-19, ya sea  directamente o a través de las administradoras de Riesgos Laborales.

Por ultimo dejo esta consideración:»El coronavirus ha puesto de rodillas a los países con mejores sistemas sanitarios y va a ser peor en aquellos  donde la sanidad privada juega un papel muy importante» Maria Neira, especialista de la agencia de la ONU encargada de velar por la salud pública mundial.

 

El otro trafico.

05 domingo Abr 2020

Posted by Claudia S Mosquera C in Derecho, Sistemas de Salud y Politica

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«Creo, señor primer ministro, que nos encontramos ante un clarísimo ejemplo de oferta y demanda, Y eso viene a propósito de que, estamos hablando de personas que en este momento solo tienen una manera de morir, Tal como en la duda clásica acerca de que apareció primero, si el huevo o la gallina, tampoco se puede distinguir siempre si la demanda precedió a la oferta o si, por el contrario, fue la oferta al que puso en movimiento la demanda..’ Las Intermitencias de la Muerte, Jose Saramago.

 

Hoy mas que ayer, la vida y la muerte invitan a reflexionar. La pobreza y con ella el hambre lleva a la muerte, la enfermedad y con ella la oscuridad de la pandemia que hoy nos ataca, igualmente lleva a la muerte, sin embargo, las armas son también instrumentos de muerte, este escrito es sobre ello.

El Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo titulo es:»Acción en caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión’ en su Articulo 39 establece: «El Consejo de Seguridad determinara la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales».

Llama la atención que tanto la Organización de Naciones Unidas como la Corte Penal Internacional, se han centrado en las situaciones que violan el derecho internacional particularmente en Africa y algunos países de la Península Balcánica. Es así que, en el periodo 2018, el Consejo de las Naciones Unidas, impuso nuevas medidas bajo el Articulo 41 de la Carta en Sudan del Sur, Somalia, Republica Democrática del Congo, Libya, Republica Centro Africana, Yemen, y Mali; autorizando incluso, a las fuerzas francesas en la Republica Centro Africana y Mali a tomar todas las medidas necesarias de apoyo. «[…] the Council reiterated the authorization granted to the French forces in the Central African Republic and Mali to take «all necessary measures» to support […]» Repertoire of the Practice of the Security Council, 21st Supplement, 2018.

De igual manera, el Consejo renueva la autorización para que en la situación de Bosnia y Herzegovina, los estados miembros bajo la fuerza de la Union Europea Althea (EUFOR-Althea) y la Organización del Tratado del Atlantico Norte (NATO), hagan presencia y tomen todas las medidas necesarias con el fin de crear un marco general de paz en la región (Repertoire of the Practice of the Security Council, 21st Supplement, 2018). Sin embargo, no se llama a la fuerza Africana hacer presencia y tomar «todas las medidas necesarias» en aquellos territorios donde se origina el trafico de armas que abastece a los grupos ilegales en conflictos armados y que afectan a la región, atentando contra su población civil.

Llama igualmente la atención como, los conflictos armados en Africa, los Balcanes, Asia y Latinoamérica, se «nutren» de un trafico criminal e ilegal de armas, combustible sin el cual muchas de estas conflagraciones no verían la luz, y aquellos crímenes sobre la sociedad civil no tendrían la magnitud que hoy tienen. El estigma se cierne sobre las regiones en conflicto, pero parece dejarse de lado a los fabricantes y exportadores. En ese contexto pareciera entonces insuficiente el Art 51 de la Carta, particularmente si consideramos que en la Tercera Conferencia de Examen de las Naciones Unidas, donde se analizaron los avances en el programa de acción sobre armas pequeñas (PoA), sobre el Instrumento Internacional de Localización (ITI), y se estableció la importancia de vincular estos programas con la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, el proyecto de documento final incluyo dos párrafos sobre municiones que no fueron apoyados por Estados Unidos ni por Israel, países estos que votaron negativo.

El colonialismo persiste, no de otra manera se explica como se ataca con contundencia el trafico de estupefacientes en los territorios de origen, pero no así el trafico de armas y municiones. El control y judicializacion por parte de organismos internacionales recae particularme en territorio Africano o de los Balcanes, tal como señale anteriormente, pero no parece existir la misma contundencia en lo que hace referencia a las regiones donde se origina el trafico ilegal de armas y municiones.

Vale la pena igualmente considerar si, la Resolución 2370 (2017) que, reafirma la primaria responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con el carácter de las Naciones Unidas, cumple con la obligación de que TODOS los estados miembros observen dentro del marco de combate al terrorismo, con todas las obligaciones del derecho internacional, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados.

Un estudio del SIPRI (Stockholm International Peace Research Institute) establece que el volumen internacional de trasferencia de armas creció en 7.8% entre 2009-13 y 2004-18, siendo el mas alto nivel desde el fin de la guerra fría. Los mas grandes proveedores de armas en 2014-18 fueron: Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China, entre ellos contabilizan el 75% del volumen global de exportaciones. Estados Unidos fue el mas grande exportador de armas durante el periodo 2014-18. Los principales receptores en el periodo 2014-18 fueron Asia y Oceanía que contabilizaron el 40% del volumen global, Medio Oriente contabilizo el 35% de las importaciones. SIPRI, Yearbook 2019, Armaments, Disarmament and International Security.

Las regiones con mayor importación de armas (PoA) han sido aquellas con mayor numero de conflictos armados, pero las armas no llegan solo a las fuerzas legalmente constituidas, sino también a los grupos armados ilegales, que acceden al recurso físico a través de la comercialización ilegal, comercio ilegal que produce » cifras millonarias, generando un circulo vicioso donde la violencia asegura la demanda, y un mayor crecimiento económico de los productores» Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad del Pacifico, Sep 2016.

A pesar de que la Resolución 2370 (S/RES/2370(2017)) hace énfasis en la importancia  que los estados miembros tomen medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional, consistente con el marco legal nacional, para prevenir el trafico ilegal de armas para áreas en conflicto, este millonario comercio ilegal continua. El trafico ilegal de armas deja millones de muertos alrededor del mundo, particularmente en aquellas regiones donde se estimula la formación de grupos al margen de la ley, que degeneran en conflictos armados. La proliferación de armas de fuego se convierte por tanto en una amenaza constante a la paz mundial.

Se hace indispensable que todos los estados propendan por mantener la paz y la seguridad mundial, y para ello es vital, que la carta de las Naciones Unidas sea asumida a cabalidad; particularmente, para el caso en cuestión, el capitulo VII de la Carta (Acción en caso de amenaza a la paz, Quebrantamiento de la paz o Actos de Agresión). El carácter vinculante debe ser de obligatorio cumplimiento para todos los estados sin excepción, la negativa a adoptar las medidas proferidas en la Carta de las Naciones Unidas, podía ser considerada como falta al compromiso con la paz y seguridad mundial. Esta obligatoriedad de cumplimiento debe incluir el Art 51 de la Carta «Ninguna disposición de esta Carta menoscabara el derecho inmanente de legitima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales[…]».

Valga la pena esta reflexión para hacer un llamado a los países a que se constituyan en signatarios del Estatuto de Roma,  y parte del sistema de la Corte Penal Internacional, lo anterior con el objetivo que los responsables de los mas grandes delitos que afectan a la humanidad sean judicializados, y que la CPI amplíe su frontera mas allá del continente Africano.

 

 

 

 

 

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