«Excusado será decir que, de súbito conscientes de sus responsabilidades, los miembros del comité no se quedaron de brazos cruzados, esperando que el mar rojo se les abriera de par en par». Ensayo sobre la Lucidez, Jose Saramago.
Pandemia, según la Organización Mundial de la Salud, hace referencia a la propagación mundial de una nueva enfermedad que debe cumplir una serie de criterios y haber superado la fase de epidemia. La pandemia generada por el Coronavirus (Covid-19), ha sobrepasado cualquier limite imaginable y ha ocasionado el desbordamiento del sistema sanitario. Si bien es cierto, cualquier individuo puede resultar contagiado por el virus, algunos, que para el caso han resultado ser cientos de miles alrededor del mundo, desarrollan complicaciones inherentes a la infección viral. Estas personas deben ser atendidas en centro hospitalarios, por personal sanitario destinado para tal fin. En ese orden de ideas, es claro que el personal medico y paramédico se ve expuesto directamente al virus por contacto con pacientes contagiados y en razón de su trabajo. Por lo tanto, resultaría apenas obvio que los gobiernos por medio de las autoridades encargadas presten toda la protección y cuidado a los trabajadores de la salud, ya sea directamente o a través de las administradoras de riesgos laborales pero, como veremos, lo obvio en países como Colombia no siempre resulta claro.
Negligencia, la Real Academia de la Lengua (RAE) define negligencia como: «Descuido, falta de cuidado, omisión de la atención debida por inacción o descuido o por acción incorrecta, inadecuada o insuficiente». En la teoría del derecho se considera la negligencia como un elemento constitutivo de la culpa y hace referencia al defecto en el obrar, inobservancia del deber de cuidado, elemento que contraviene las reglas generales de la debida atención.
Los derechos inherentes a la persona humana son fundamentales tal como lo establece la Constitución Política de 1991 y las Convenciones Internacionales, es así que, en el Capitulo II sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales, los Artículos 48-49 señalan: «La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatorio que se prestara bajo la dirección, coordinación y control del estado...», «La atención de la salud y el saneamiento ambiental serán servicios públicos a cargo del estado…». Así mismo el Articulo 366 de la misma constitución establece: «El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado…».
Por un lado, el incumplimiento de las normas constitucionales y de aquellas incorporadas al Bloque de Constitucionalidad generan responsabilidad, máxime cuando este incumplimiento por acción u omisión causa un resultado dañoso para la vida, la integridad o la salud de los asociados. Por otro lado, cabe resaltar que, en el estudio del derecho se establece la responsabilidad y particularmente la responsabilidad penal, que tiene su origen en la culpabilidad derivada de la comisión de hechos dolosos, culposos o preterintencionales; así, en el Art 21 del Código Penal Colombiano, se tiene que el dolo, la culpa y la preterintencion son formas o modalidades de la conducta punible. Para el caso en particular, el Art 23 del CP señala : «La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confío en poder evitarlo». Por lo tanto, en términos generales, los delitos culposos son aquellos que por acción u omisión implican una violación al deber de cuidado y que producen un resultado dañoso para un interés jurídicamente protegido.
Ahora bien, si es responsabilidad del estado la protección de sus asociados, y negligencia es la falta de cuidado o defecto en el obrar, podríamos considerar que frente a la situación actual y ante el estado de emergencia, le concierne al estado proporcionar los elementos de cuidado y protección que correspondan para salvaguardar la salud y vida de los trabajadores sanitarios que, en razón de su oficio están en mayor exposición. Se trata de una situación extrema, el personal de salud forma parte de la primera linea de atención (batalla), no se puede obligar a médicos y paramédicos que ademas de no recibir adecuada remuneración, deban comprar de su bolsillo el equipo de protección necesario para realizar su trabajo con el cuidado que las circunstancias ameritan. Los responsables en la cadena de mando actuando con negligencia y desconociendo la obligación de cuidado que, como representantes del estado les corresponde, estarían vulnerando la constitución y la ley. Es el estado per se o a través de las administradoras de Riesgos Laborales quienes deben asumir la protección y cuidado frente al personal de salud y ante la situación actual.
No es una solicitud, es una obligación constitucional del estado, máxime cuando a través de la Organización de la Naciones Unidas se ha conocido que, «es precisamente el «alarmante fallo» de la cadena de suministros de materiales de protección y test de diagnostico, junto con una «carga de trabajo» sin precedentes lo que esta poniendo a las enfermeras en riesgo. Estamos viendo una carga de trabajo sin precedentes para los enfermeros sobre todo los especializados en cuidados intensivos, y los que están respondiendo a la Pandemia de COVID-19″, dice el informe, y añade que: «trabajan sin materiales de protección adecuado, sin tiempo para descansar y recuperarse, ni asistencia y con pocas consideraciones a su bienestar físico y mental». Igualmente el informe señala que: «Los contagios entre el personal sanitario esta disparando las alarmas. Suponen un 9% de los casos en Italia y un 14% en España. En todo el mundo, mas de 100 profesionales de la salud han muerto tras infectarse desde diciembre cuando surgió el brote en China»de acuerdo a denuncia de la Organización Mundial de la Salud. Noticias ONU, 7 de Abril 2020.
Resulta inadmisible que el estado no asuma directamente o a través de las administradoras de Riesgos laborales el cuidado y protección del personal sanitario, proveyendo de los elementos necesarios para tal fin. Es igualmente inadmisible e indignante que instituciones públicas o privadas en su afán de evitar cualquier obligación de cuidado, asuman el contagio del personal de salud como contagio social. La probabilidad de que los médicos y el personal sanitario en general, se contagie en razón de su trabajo es mayor que en orden al contagio social.
Hago por tanto un llamado para que el estado asuma su obligación de cuidado frente al personal sanitario, y en particular de cara a la Pandemia por Covid-19, ya sea directamente o a través de las administradoras de Riesgos Laborales.
Por ultimo dejo esta consideración:»El coronavirus ha puesto de rodillas a los países con mejores sistemas sanitarios y va a ser peor en aquellos donde la sanidad privada juega un papel muy importante» Maria Neira, especialista de la agencia de la ONU encargada de velar por la salud pública mundial.